ACUERDO MINISTERIAL  135-2016

Se reforma el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 48-2012, Unidad Especial de ejecución del Programa Bosques y Agua


ACUERDO MINISTERIAL No. 135-2016

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 19 de julio de 2016


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es una obligación fundamental del Estado impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar, debiéndose dar al campesino y al artesano la ayuda técnica y económica que sea necesaria para la consecución de esta finalidad


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad. Las Unidades Especiales de Ejecución podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial. Asimismo, le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, ésta última en lo que le atañe, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional; además de participar en la implementación de la estrategia integral de combate a la desnutrición, considerando las especificidades económicas, sociales, étnicas, culturales, ambientales y políticas de las comunidades y fomentar la organización y participación ciudadana, que promuevan el Desarrollo Rural Integral.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las disposiciones citadas anteriormente, es necesario ampliar las funciones de la Unidad Especial de Ejecución del Programa Bosques y Agua para la Concordia, contenidas en el Acuerdo Ministerial 48-2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con el objeto primordial de propiciar y contribuir a elevar el nivel y calidad de vida de la población guatemalteca, en todo el territorio nacional, a través de la administración y ejecución de programas y proyectos que tiendan a dar apoyo a procesos productivos agrícolas y agroforestales, y así responder a las necesidades del desarrollo rural integral en el país; en consecuencia, es procedente que se emita la presente disposición legal.


POR TANTO:

Con fundamento en lo que establece el artículo 25 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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