DECRETO GUBERNATIVO 4-2016
Se prorroga por 30 días más, el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo 2-2016.
Ratificado por el Decreto del Congreso Número 43-2016
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 4-2016
Guatemala, 18 de agosto de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el 21 de junio de 2016 el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo Número 2-2016, ratificado por el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto No. 31-2016 de fecha 23 de junio de 2016, en el cual se declaró el estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días, en el municipio de Jerez del departamento de Jutiapa de la República de Guatemala, en virtud de los deslaves provocados por las fuertes lluvias, lo que produjo daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como a la prestación de servicios esenciales, afectando además, la actividad productiva y el desarrollo humano, plazo que fue prorrogado en el Decreto Gubernativo No. 3-2016 de fecha 18 de julio de 2016, y ratificado por el Congreso de la República de Guatemala, mediante del Decreto No. 38-2016 de fecha 20 de julio de 2016.
CONSIDERANDO
Que a la presente fecha, persisten las circunstancias que motivaron la emisión del Decreto Gubernativo relacionado en el considerando que antecede, por lo cual se hace necesario prorrogar el plazo del Decreto Gubernativo Número 2-2016 de fecha 21 de junio de 2016, con el objeto de continuar con los trabajos de infraestructura vial y estructural para el encausamiento del Río Jerez, así como la construcción de las obras de protección necesarias para la seguridad de la población de esa localidad.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1, 2, 3, 138, 139 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 6, 14, 15, 25, 28, 31, 32 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público; y 44 y 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
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