RESOLUCIÓN  CNEE-210-2016

Se aprueba el procedimiento de Conexión para TRANSPORTADORA DE ENERGIA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, y el anexo será publicado en el sitio web de la comisión para su respectiva consulta.


RESOLUCIÓN CNEE-210-2016

Guatemala, 2 de agosto de 2016


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como emitir las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las líneas de transmisión y redes de distribución.


CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de uniformizar y determinar los principios, lineamientos y procedimientos que se deben cumplir para permitir la conexión y el uso de las instalaciones pertenecientes al Sistema de Transmisión, dedicadas al Servicio de Transporte de Energía Eléctrica y garantizar el libre acceso y uso de las instalaciones de transmisión existentes, esta Comisión emitió la Norma Técnica de Conexión, mediante la Resolución CNEE-256-2014.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de las disposiciones transitorias de la citada Norma, modificado mediante la resolución CNEE-198-2015 establece que cada transportista deberá remitir a la Comisión para su aprobación el procedimiento de conexión que implementará en concordancia a lo establecido en la presente norma, a más tardar el 30 de octubre de 2015. Para el efecto la entidad TRANSPORTADORA DE ENERGIA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó dentro del plazo estipulado el procedimiento de conexión para su respectiva aprobación, el cual fue analizado por la Gerencia de Proyectos Estratégicos de esta Comisión quien opinó que no existe objeción técnica para que dicho procedimiento pueda darse por aprobado.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y lo establecido en la Ley General de Electricidad, su Reglamento y la Norma Técnica de Conexión,


RESUELVE:

 
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