ACUERDO MINISTERIAL 1671-2016
Se Declara En El Sistema Educativo Nacional, Como Día De La Protección Integral De La Niñez, Adolescencia Y Juventud, El Dieciséis (16) De Junio De Cada Año.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1671-2016
Guatemala, 03 de agosto de 2016
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO
Que, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana y que de acuerdo a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso físico, abuso sexual, descuidos, tratos negligentes o abuso emocional. El Ministerio de Educación por medio de la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Cultural y Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Juventud -UGP-promueve acciones de protección integral dirigidas a niños, adolescentes y jóvenes del Sistema Educativo Nacional. El presente acuerdo es de interés nacional por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.
CONSIDERANDO
Que es necesario no olvidar la historia del niño Ángel Ariel Escalante Pérez, estudiante de doce años en la Escuela Oficial Urbana Mixta "Benjamín Paiz Ayala", quien tenía como proyecto de vida llegar a ser arquitecto, y quien fuera víctima de la violencia en junio del año dos mil quince (2015). Después de luchar por su vida, Angel Ariel falleció. Con su historia de vida Angel Ariel enseñó que la niñez, adolescencia y juventud necesitan entornos protectores que respeten su derecho a vivir, a desarrollarse integralmente y a cumplir sus sueños; él inspiró el Movimiento VOCES en favor de la protección integral de la infancia y el llamado nacional a un Movimiento para unir esfuerzos y lograr Entornos Protectores.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 27, literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA
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