CONVENIO  903

Protocolo habilitante para el proceso de integración profunda hacia el libre transito de mercancías y de personas naturales entre la Republica de Honduras y Guatemala.


YO, JIMMY MORALES CABRERA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la Ciudad de Panamá, con fecha 10 de abril de 2015, el PROTOCOLO HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA HACIA EL LIBRE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS Y DE PERSONAS NATURALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS, ratifica por el presente dicho Protocolo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.


JIMMY MORALES CABRERA


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CARLOS RAÚL MORALES MOSCOSO


CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS

CONSIDERANDO: Que en el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, se define la Integración Económica Centroamericana, como un proceso gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas:

CONSIDERANDO: Que conforme los artículos 6 y 52 del Protocolo de Guatemala, el avance del proceso de integración regional hacia la Unión Económica, incluyendo su estadio de Unión Aduanera, se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, señalando asimismo, que todos o algunos Miembros podrán progresar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso:

CONSIDERANDO: Que según el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, la Unión Aduanera se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán al efecto, aprobados por consenso:

CONSIDERANDO: Que Guatemala y Honduras son Partes del Tratado de Asociación Económica suscrito entre Guatemala, El Salvador y Honduras el 6 de febrero de 1960, instrumento que está vigente para Guatemala y Honduras:

CONSIDERANDO: Que Guatemala y Honduras son Parte del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, por medio del cual los Estados reafirman su voluntad de conformar una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se fundamentará en los objetivos y principios de los instrumentos jurídicos de la integración económica regional;

CONSIDERANDO: Que en el párrafo 8 del Comunicado Conjunto de la Visita Oficial a la República de Honduras del Presidente de la República de Guatemala el 3 de diciembre de 2014, los Presidentes de ambos países instruyeron a sus respectivos Ministros Responsables de la Integración Económica a definir acciones que permitan la implementación de la Unión Aduanera bilateral en el marco del Subsistema de Integración Económica de Centroamérica;

CONSIDERANDO: Que dicho mandato fue reafirmado en el párrafo 10 de la Declaración suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema, de la Integración Centroamericana, en Placencia, Belice, el 17 de diciembre de 2014;

CONSIDERANDO: Que el 26 de febrero de 2015 los Presidentes de ambos países suscribieron el -Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras-, en el que se establece el mandato, la base legal, el modelo de Unión Aduanera, el desarrollo de los trabajos y la ruta a seguir para la constitución de la Unión Aduanera entre ambas Repúblicas;


CONVIENEN EL SIGUIENTE


PROTOCOLO HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA
HACIA EL LIBRE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS Y DE PERSONAS NATURALES
ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS


SECCION PRIMERA
OBJETO

 
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