ACTA MUNICIPAL  50-2016.11

ORDENANZA MUNICIPAL Para La Implementación De La Política Pública Local Transfronteriza Para La Seguridad Alimentaria Y Nutricional, " Hambre Cero".


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CAMOTÁN DEL
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CERTIFICA:

QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES, EN DONDE ME CONSTA EL ACTA 50-2016 CELEBRADA CON FECHA LUNES ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIESCISÉIS, EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO DÉCIMO PRIMERO, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE SE LEE:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA LOCAL
TRANSFRONTERIZA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICONAL,
"HAMBRE CERO"


El consejo municipal de Camotán, departamento de Chiquimula,

Considerando:

I. Que según datos del IV Censo de talla de menores en edad escolar de Guatemala del año 2015, la situación nutricional del municipio de Camotán es del 55.2% de Desnutrición Crónica en escolares.

II. Que desde el año 2013 al 2015, el municipio de Camotán ha sido afectado por la sequía prolongada también llamado fenómeno de "El Niño" y la zona cafetalera se vio afectada por "La Roya", acompañado de procesos de desertificación provocando bajos rendimientos en los cultivos, reduciendo así la disponibilidad y acceso a los alimentos en la población.

III. Que ante ésta situación los gobiernos municipales de El Salvador, Guatemala y Honduras, miembros de la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Rio Lempa, siendo facilitadores del desarrollo local y gestión del territorio, promueven la Política Pública Local Transfronteriza para la Seguridad Alimentaria y Nutricional "Hambre Cero", como una alternativa de abordar la problemática en los territorios.

IV. Que la Constitución Política de Guatemala, preceptúa en el Artículo 99 que el Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud.

V. Que el derecho a la alimentación adecuada, es un derecho humano universalmente reconocido en diferentes instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, constituyendo así leyes de la República una vez entrados en vigencia.

VI. Que el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

VII. Que en el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC-, reconoce el derecho a la alimentación adecuada de manera más amplia; y la Observación General 12 -OG12- del PIDESC, es quien hace una ampliación a lo que se debe comprender y lo que debe contener la realización de éste derecho humano.

VIII. Que a nivel regional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como "Protocolo de San Salvador", en su Artículo 12 reconoce de manera expresa el derecho a la alimentación.

IX. Que la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado, del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, de fecha ocho de Agosto de 2012, reiteran el compromiso de los Estados miembros del SICA, de combatir y erradicar el hambre y la desnutrición crónica implementando diferentes acciones.

X. Que los considerandos antes escritos, ponen en evidencia la necesidad de contar con un marco legal municipal que permita planificar y realizar acciones en materia de derecho a la alimentación adecuada, soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, que a su vez articule los esfuerzos de las instituciones y de las organizaciones del sector público y privado, priorizando, promoviendo y protegiendo la producción, comercialización y el consumo de alimentos locales, procurando la conservación y la recuperación de los recursos naturales.


POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y municipales, el Concejo Municipal de Camotán y con fundamento en los Artículos 7,8 Lit f), y 34 del Código Municipal

DECRETA, la siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

"HAMBRE CERO"


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y SUSTANTIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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