ACTA MUNICIPAL  08-2016

REGLAMENTO DE CONSULTA DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:


CERTIFICA:

QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL, TOMO NÚMERO CUATRO, EN USO, SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 08-2016, DE FECHA VEINTIUNO DE JULIO DE 2016, QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

TERCERA: El señor Alcalde Municipal procede a informar a los miembros del Concejo el objeto de la sesión, así como la importancia de la misma y que los puntos de agenda tienen relevancia para la administración Municipal razón porla cual se procedió a convocar de conformidad con la ley. Continúa manifestando el señor Acalde Municipal que pone a la vista un borrador de un reglamento para la consulta de vecinos, para que sea revisado y analizado por el Honorable Concejo, indica también qué dicho reglamento fue revisado por el equipo de asesores de esta municipalidad por lo que le solicita al Señor Secretario Municipal para que le de lectura al reglamento ya indicado y así se procede, no sin antes entregarle una copia a cada miembro del Honorable Concejo. Continua manifestando el señor Alcalde Municipal, respecto al tema de la Consulta de Vecinos que la Organización Colectivo Madre Selva ha estado promocionando así como apoyando a las Comunidades que no están de acuerdo con los proyectos hidroeléctricos que fueron autorizados por el Ministerio de Energía y Minas, para operar en nuestro municipio y que por ello ha habido manifestaciones para mostrar su oposición a dichos proyectos hidroeléctricos, indica también que es importante hacer saber que la posición de la Municipalidad es imparcial frente a toda esta situación coyuntural y que en ningún momento la municipalidad ha convocado a una consulta de vecinos, su actuar únicamente obedece en atender el derecho de petición que los vecinos han hecho llegar ante el Concejo Municipal. Por lo que solicitan al Honorable Concejo su análisis y discusión del reglamento que tienen a la mano para ver si es posible su aprobación o de lo contrario se emite un acuerdo en el que se indique que el Honorable Concejo no aprueba dicho reglamento. Continúa manifestando el Señor Alcalde Municipal quede emitir una opinión favorable dicha consulta se llevara a cabo el 31 de Julio del presente año, ya que esa fecha fue acordada por los Organizadores de la misma, sin previa consulta o acuerdo alguno por parte de esta Municipalidad, manifiesta también que de llevarse a cabo la consulta se estará solicitando la participación de la Policía Nacional Civil y de la Procuraduría de los Derechos Humanos para que dicho evento se lleve a cabo sin ninguna situación conflictiva, solicita también a los miembros de Honorable Concejo Municipal de abstenerse de emitir opinión alguna respecto a las dos posiciones que se consultara, es decir el si o el no. ya que se debe respetar y garantizar el ejercicio Ciudadano de los vecinos. El honorable Concejo Municipal luego de escuchar la intervención de Señor Alcalde Municipal y luego de haber analizado y discutido el contenido de dicho reglamento estiman qué dicho documento está conforme la ley y además fue debidamente revisado y analizado por equipo de asesores de esta Municipalidad y además estima que es procedente emitir el acuerdo que regule y viabilice la consulta de vecinos que los organizadores han solicitado en tal virtud el Honorable Concejo.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal respaldando la autonomia de la Carta Magna consagra, para que en el marco de esta se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal establece en el artículo 35 inciso i sobre las atribuciones generales del Concejo que reza textualmente de la siguiente manera: la emisión y aprobación de acuerdo, reglamentos y ordenanza municipales.


CONSIDERANDO

Que en el referido decreto 12-2012 código municipal establece en sus artículos 63, Consulta de Vecinos. Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podrá acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta lo siguiente: artículo 64. Consulta a solicitud de los vecinos. Los vecinos tienen del derecho de solicitar al Concejo Municipal la celebración de consultas cuando se refiera a asuntos de carácter general que afectan a todos los vecinos del municipio. La solicitud deberá contar con la firma de por lo menos el diez por ciento (10%) de los vecinos empadronados en el municipio. Los resultados serán vinculantes si participa en la consulta al menos el veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto consultado. Artículo 65. Consulta a las comunidades o autoridades indígenas del municipio. Cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala es signatario del Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo. Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el cual resguarda los derechos de los pueblos a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrolló económico, social y cultural. Por lo que resguardando los derechos de la población del municipio de Santa María Cahabón, la cual es mayoritariamente de origen q'eqchí.

Con la observancia de lo que establece el decreto 9-96 del Congreso de la República de Guatemala que en sus artículos 1,2 y 3 establece: Artículo 1. Se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Dicha aprobación se hace bajo el entendido que las disposiciones de la Constitución Política de la República prevalecen sobre dicho convenio, el cual no afecta derechos adquiridos; ni frene efectos retroactivos. Artículo 2. El organismo Ejecutiva dentro de los treinta, días siguientes a la vigencia del presente decreto, deberá proceder a emitir los instrumentos de ratificación y deposito del convenio 169. La documentación respectiva deberá remitirse al Director General de la Organización Internacional del Trabajo dentro del mismo término fijado. Artículo 3. El présente decreto entrara en vigencia ocho días después de publicación en el diario oficial.


CONSIDERANDO

Que es necesario un instrumento que regularice y organice la realización de la consulta de vecinos con énfasis de las responsabilidades tanto administrativas como legales de los organizadores con el solo fin de mantener el estado de derecho y garantizar la paz social en el municipio de Santa María Cahabón, Alta Verapaz.

POR TANTO:

Que en fecha dos de marzo de dos mil dieciséis se recibió en la Secretaria Municipal la solicitud comunitaria para la consulta de vecinos regulada y descrita anteriormente que copiada literalmente dice: 1. La junta directiva de comunidades y vecinos del municipio de Cahabón, solicita al honorable Concejo Municipal, que reciba la solicitud e inicie las acciones pertinentes para que se pueda realizar una consulta de Vecinos, fundamentada en el Código Municipal Dto. 12-2002. Artículo 64. Consulta a solicitud de vecinos: para que se conozca la opinión de los vecinos de Cahabón sobre: “si están de acuerdo o no, que el Alcalde y Concejo Municipal realicen las acciones legales y pertinentes para impedir la entrada en operaciones de los proyectos hidroeléctricos, Oxec y Oxec II, hasta que no se agoten los procesos legales ya iniciados por las comunidades." 2. Que se agoten las gestiones por parte del Gobierno Municipal del municipio de Cahabón, para impedir la construcción y operación de estos proyectos y respetar la voluntad del pueblo. El Honorable Concejo Municipal, después de analizar y discutir el tema, por mayoría de criterios y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros, con fundamento en los artículos 3, 9, 35, 38, 40, 41 y 53, del Código Municipal.


ACUERDA:

I.- Viabilizar la realización de la Consulta de Vecinos conforme a la petición de los vecinos, delegando en los solicitantes la organización, coordinación y que sufraguen los gastos y costos asi como la logística que conlleve la realización del evento en la fecha definida por los organizadores. Con ello también le damos cabida a la opinión de la oficina del procurador de los derechos humanos en su ampliación consultiva y temática de fecha ocho de julio del presente año. Que dice textualmente: que en oficio DNA-CBG Núm195-16 de fecha ocho de julio dirigida al despacho municipal aclara que el contenido del oficio DNA-CBG Núm175-16 de fecha 15 de junio del año en curso: concretamente en referente al punto "sobre la procedencia de la consulta con apego al convenio 169 de la OIT". Por lo que me permito aclarar el contenido del mismo, de la siguiente manera: el asunto que se encuentra en controversia en acción de amparo que todavía se encuentra en trámite- tiene como esencia el cuestionamiento de la legalidad de la Licencia otorgada sin consulta previa, según los interponentes. Esta discusión a nivel judicial constitucional es independiente de la consulta de vecinos convocada legalmente, en el ejercicio de la autonomía municipal por el Concejo Municipal de Santa María Cahabón, Alta Verapaz (acta 9.5.2016); programada para el 31 de julio del año en curso. Por tal razón la consulta no debe suspenderse ya que el concejo municipal no tiene Impedimento legal alguno para convocarla y realizarla. Fin de la cita textual. II. Se emite y aprueba el siguiente reglamento para la consulta de vecinos del Municipio de Santa María Cahabón.


REGLAMENTO DE CONSULTA DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ CAPITULO PRIMERO DE LA CONSULTA

 
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