DECRETO DEL CONGRESO 36-2016
Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo
DECRETO NÚMERO 36-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez, y además que ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 107 preceptúa que los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna; en su artículo 108, que las relaciones del Estado con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil; y en su artículo 170, que entre las atribuciones del Congreso de la República se estipula que le corresponde nombrar y remover al personal administrativo del mismo y que las relaciones del Organismo Legislativo y su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de puestos, salarios, capacitación, disciplina y de formas de terminación de la relación laboral.
CONSIDERANDO:
Que es urgente mejorar la administración de los Órganos del Estado a través de la creación de las normas que garanticen el adecuado y eficiente desempeño de todo el personal al servicio del Organismo Legislativo, dictando las disposiciones de carácter laboral, social y económico, estableciendo un sistema técnico, armónico, dinámico y eficiente de la administración del personal a su servicio, para garantizar al país el desempeño eficaz y efectivo de la labor institucional del Organismo Legislativo, en beneficio de todos los sectores nacionales.
CONSIDERANDO:
Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo deben ser: garantizar al Estado la eficiente y eficaz operación de los servicios prestados por dicha institución, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Organismo Legislativo; regulando el correcto desempeño de cada cargo en forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos del Organismo Legislativo, mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramientos, ascensos y destituciones; propiciar que el Organismo Legislativo invierta sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, manteniendo estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país; y en especial, reconocer que la relación de trabajo de los empleados de esta Institución constituye una función pública, cuyo acertado desempeño es fuente de deberes y de derechos especiales.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 170, literal b) y 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO LEGISLATIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
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