ACTA MUNICIPAL  025-2016

REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, DE CARGA DE FLETES, BUSES ESCOLARES, TAXIS Y MOTOTAXIS ASÍ COMO SUS TERMINALES PARA EL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, SAN MARCOS.

La Infrascrita Secretaria Municipal del municipio de Río Blanco, departamento de San Marcos, CERTIFICA: Que tiene a la vista el Libro No. 21 de Actas de Sesiones Municipales, que se lleva en esta oficina, donde aparece el Acta No. 025-2016 de Sesión Extra Ordinaria de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis, en la que obra el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

"SEPTIMO": EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RIO BLANCO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que la municipalidad de Río Blanco, San Marcos, no cuenta con un Reglamento para el transporte colectivo de pasajeros, de carga, de fletes, taxis y mototaxis, así como sus terminales respectivas para el municipio de Río Blanco, San Marcos y debido a que en la actualidad se ha incrementado este tipo de servicios, el cual por no contar con un reglamento vigente en ocasiones pone en riesgo la integridad física de los habitantes del municipio, por lo tanto es necesario implementar el reglamento que regule la prestación del servicio de transporte con estricto apego a lo que para el efecto establecen las leyes de tránsito de nuestro país, estableciendo normas claras sobre su administración, su uso y los derechos y deberes de la municipalidad y de los propietarios de vehículos disponibles para el uso de los habitantes de nuestro municipio. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala), el concejo municipal por unanimidad: ACUERDA: Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, DE CARGA, DE FLETES,
BUSES ESCOLARES, TAXIS Y MOTOTAXIS ASÍ COMO SUS TERMINALES RESPECTIVAS PARA EL
MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, SAN MARCOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 797 veces.
  • Ficha Técnica: 9 veces.
  • Imagen Digital: 9 veces.
  • Texto: 8 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu