ACUERDO MINISTERIAL 118-2016
Se acuerda implementación de veda temporal, para prohibir la captura de especies de moluscos, crustáceos y peces dentro del Refugio de Vida Silvestre Punta de Manabique (RVSPM).
ACUERDO MINISTERIAL No. 118-2016
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 16 de junio de 2016
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, implementando las condiciones propias para la extracción de estos, en aquellas áreas de pesca de importancia ecológica. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible, es necesaria la implementación de medidas de ordenación para eliminar progresivamente aquellas artes, métodos y prácticas de pesca que no son compatibles con la pesca responsable.
CONSIDERANDO:
Que las áreas de veda son de gran importancia ecológica, ya que estas cuentan con la presencia de algunas coberturas de pasto marino, son vitales para la cadena alimenticia, entre otros. Adicionalmente estas áreas cuentan con la presencia de Mangle Rojo (Rizophora mangle), los cuales conservan y ayudan a mantener la biodiversidad de los recursos pesqueros, pues sus raíces conforman el hábitat de crianza, refugio y forrajeo para larvas y juveniles de especies de importancia comercial como el Jurel o Caguacha (Trachurus murphyi), Pez Globo o sapito (Stphoeroides spengleri), Robalo (Centropomus pectinatus). Vaca (Hexanematichtys asimiléis), Cubera (lutjanus cyanopterus) y Jurel (Caranx hipos), razón por la cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente, otras instituciones gubernamentales, organizaciones no lucrativas y los pescadores de las diferentes comunidades que pescan en el área, han manifestado su interés en encontrar medidas que coadyuven a conservar los recursos pesqueros en la Laguna Santa Isabel y el refugio de Vida Silvestre Punta de Manabique (RVSPM), garantizando así la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras.
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de estas áreas de veda, es también de gran importancia social, ya que estas impulsan la sostenibilidad y aprovechamiento de la pesca artesanal, en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza de las comunidades de pescadores del área. La creación de estas áreas es promover a su vez el interés y la participación de la sociedad civil para obtener efectos positivos en la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la protección de las zonas en las que se ejerce la actividad pesquera.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7, 13 y 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 79, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo No. 223-2005; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.
ACUERDA:
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