ACTA MUNICIPAL  38-2016.20

Se declara zona urbana a la extensión geográfica y sus alrededores desde el kilometro 19 al kilometro 25, sirviendo de ruta nacional 18, de la jurisdicción del municipio de San José Pínula, Guatemala.


ACTA NÚMERO 38-2016


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, en uso, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número TREINTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL DIECISEIS (38-2016), de la sesión pública ordinaria de fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, en la cual aparece el punto resolutivo VIGESIMO que transcrito literalmente establece:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO:

Que sobre la extensión geográfica de la Ruta Nacional 18, desde el kilómetro 19, al kilómetro 25. jurisdicción municipal de este Municipio, la cantidad de habitantes, la creación de infraestructuras, la carga vehicular, el desarrollo del sector, colonias residenciales, proyectos habitacionales, etc., son factores y particularidades urbanas, que se han sobrepasado el casco urbano de este municipio.


CONSIDERANDO:

Que El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas en los cuales el gobierno municipal será ejercicio por un concejo el cual es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales y le corresponde con exclusividad el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos, siendo una de sus atribuciones el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal.


CONSIDERANDO:

Que las formas de ordenamiento territorial municipal establecidas en el Código Municipal, tales como paraje, cantón, barrio, zona, colonia, distrito, lotificación, asentamiento, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca y demás formas de ordenamiento territorial municipal, corresponde definirlas al Concejo Municipal, en ese sentido y estando dentro de sus facultades, este Concejo Municipal estima pertinente declarar zona urbana la extensión geográfica de la Ruta Nacional 18, desde el kilómetro 19, al kilómetro 25, jurisdicción municipal de este Municipio, y así debe resolverse haciendo las declaraciones que en derecho correspondan.

POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos: 1, 2, 3, 16, 39, 44, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6,9, 23 TER, 33, del Código Municipal; este Concejo Municipal al resolver por unanimidad


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 795 veces.
  • Ficha Técnica: 22 veces.
  • Imagen Digital: 22 veces.
  • Texto: 19 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu