ACTA MUNICIPAL  019-2015.3

Plan de Tasas, Rentas, Precios, Frutos, Productos, Multas y Demás Tributos de la Municipalidad de Santa Catarina Barahona, del Departamento de Sacatepéquez.


MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA,


DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ

El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de Santa Catarina Barahona, del Departamento de Sacatepéquez, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro No. 33 de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, donde aparece el Acta No. 019-2015 de sesión ordinaria, celebrada el día jueves veintitrés de abril del año dos mil quince, en la que a PUNTO TERCERO: Literalmente dice:

TERCERO: El Concejo Municipal del municipio de Santa Catarina Barahona, del departamento de Sacatepéquez.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal (Decreto 12-2002), establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliaros y mejorarlos, garantizando su funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO

Que la municipalidad de SANTA CATARINA BARAHONA, tiene en su jurisdicción territorial, la proliferación de negocios, comercios, industrias Etc. que aún no aportan para mejorar los Servicios que utilizan los habitantes, por lo que se hace necesario crear e implementar el siguiente Plan de Tasas, rentas, frutos, productos, multas y demás Tributos, compensatorios de los propietarios para realizar y mejorar obras y servicios del municipio.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3,5, 6, 9, 33, 35, inciso a), b), d), e), g), i), n) 42, 67, 70, 100 inciso d), f) y h), 108 y 142 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República; el Concejo Municipal de Santa Catarina Barahona del departamento de Sacatepéquez.


ACUERDA:

Aprobar el nuevo:


PLAN DE TASAS, RENTAS, PRECIOS, FRUTOS, PRODUCTOS,
MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
CATARINA BARAHONA, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ

1. TASAS ADMINISTRATIVAS

Solvencias

1 Que extienda el Concejo Municipal Q. 75.00
2 Que extienda la Secretaría Municipal Q. 50.00
3 Que extienda la DAFIM Q. 40.00
4 Que extienda la DMP Q. 30.00
5 Que extienda la Oficina Municipal del IUSI o Catastro Q. 20.00
6 Otras que extienda cualquier unidad, no contempladas anteriormente Q. 75.00

Certificaciones

1 Por Inscripción de Derechos posesorios y/o Hipotecarios de vecinos Q. 100.00
2 Por inscripción y valoración de bienes inmuebles Q. 25.00
3 Por actas relacionadas a bienes inmuebles Q. 25.00
4 Por medidas y colindancias de bienes inmuebles Q. 25.00
5 Por derechos de posesión y/o tenencia de bienes inmuebles (tierras) Q. 50.00
6 Por derechos de propiedad de bienes inmuebles (tierras) Q. 100.00
7 Por inscripción de sociedades mercantiles Q. 100.00
8 Por inscripción de comités, fundaciones o asociaciones civiles Q. 50.00
9 Por nombramiento o cambio de representante legal de asociaciones mercantiles Q. 100.00
10 Por nombramiento o cambio de representante legal de asociaciones civiles Q. 50.00
11 Por asignación de nomenclatura municipal a terrenos Q. 25.00
12 Por gastos de papelería y expedientes en celebración matrimonios O. 50.00
13 Certificación de inscripción de representaciones legales: Asociaciones-Sociedades Q. 25.00
14 Por certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones de Transporte Q. 560.00
15 Certificar y elaborar Contrato de locales comerciales (nuevo arrendatario), anual Q. 60.00
16 Por certificación de constancia de residencia del lugar Q. 25.00
17 Por adjudicación municipal Q. 100.00
18 Por carencia de bienes de producción agrícola Q. 10.00
19 Por aval municipal de transporte urbano Q. 20.00
20 Por elaborar contratos de locales comerciales anual Q. 60.00
21 Otras que extienda cualquier unidad, no contempladas anteriormente Q. 20.00

Constancias

1 Por residencia o vecindad Q. 10.00
2 Por honorabilidad y/o identificación de persona Q. 10.00
3 Por carencia de servicios públicos Q. 25.00
4 Por recomendación Q. 20.00
5 Por declaración jurada Q. 25.00
6 Por cargas familiares Q. 15.00
7 Por convivencia mutua Q. 15.00
8 Por ingresos económicos Q. 15.00
9 Constancias y papelería por celebrar matrimonio Q. 50.00
10 Otras que extienda cualquier unidad, no contempladas anteriormente Q. 20.00

Adjudicación de Formularios

1 Para registrar escrituras públicas de bienes inmuebles Q. 25.00
2 Para solicitar introducción del servicio de agua potable o drenaje Q. 25.00
3 Para solicitar autorización para colocar anuncios en la vía pública Q. 25.00
4 Para solicitar autorización de funcionamiento de espectáculos públicos y similares Q. 25.00
5 Para solicitar autorización de funcionamiento de establecimientos Q. 15.00
6 Para solicitar acopio de materiales de construcción en la vía pública Q. 25.00
7 Para solicitar acopio de ripio y otros materiales de desecho, en la vía pública Q. 25.00
8 Para solicitar cierre de la vía pública por trabajos de construcción Q. 25.00
9 Para solicitar autorización para inhumar cadáveres Q. 25.00
10 Para solicitar autorización para exhumar cadáveres Q. 25.00
11 Otros formularios (solicitud de carné a pilotos de taxis y fleteros-microbuses) Q. 25.00

Expedir y reponer carné

1 Primera reposición de Carné para pilotos de taxi-microbuses y fleteros Q. 50.00

Licencias

1 Para acopiar materiales de construcción en la vía pública, por mes Q. 25.00
2 Para acopiar ripio y otros materiales en la vía pública, por mes Q. 25.00
3 Para cerrar las vías públicas por trabajos de construcción por día Q. 50.00
4 Para realizar zanjeo por introducción de agua potable o drenaje, por metro lineal Q. 5.00
5 Para autorización de instalación de mantas en la vía pública, por día Q. 10.00
6 Por derecho de funcionamiento de taxi, o fletero, y otros Q.600.00
10 para realizar rozas, previo los requisitos de ley, por manzana Q. 50.00
11 Por conducción de semovientes, cada cabeza Q. 100.00
12 Por derecho de funcionamiento de establecimientos, única vez Q. 500.00
13 Por exhumación de cadáveres, previo los requisitos de ley Q. 25.00
14 Por inhumación de cadáveres, previo los requisitos de ley Q. 25.00
15 Espectáculos públicos (jaripeos-lucha-circo internacionales (nacionales exentos), día Q. 50.00
16 Permiso para zanjear por introducir Agua-Drenaje-otros, metro lineal(particular) Q. 10.00
17 Permiso para funcionamiento de taxi- área urbana mensual Q. 80.00
18 Por caseta instalada en la villa pública o municipal, mensual Q. 50.00
19 Por inscripción y uso de moto-sierras, cada una Q. 50.00
20 Licencia forestal para corte de leña (consumo una familia) Q. 20.00
21 Que toda empresa de telefonía celular que pretenda instalar antenas en nuestro municipio ya sea en
terrenos privados o municipales, tiene que tramitar la respectiva licencia, cancelando en concepto de tasa municipal única
Q. 100,000.0 0
22 Supervisión de antenas instaladas, por la Dirección Municipal de Planificación Q. 12,000.00
23 Que todas aquellas empresas de Telefonía que pretendan instalar cabinas o teléfonos públicos ya sean monederos
o tarjeteros en la vía pública de nuestro municipio, tienen que tramitar la respectiva licencia, debiendo pagar una cuota única por instalación de cada cabina.
Q. 200.00
24 Por supervisión de cabinas de teléfonos públicos ya sea monederos o tarjeteros instalados, por la dirección municipal
de planificación de la municipalidad, anualmente
Q.600.00
25 Que toda empresa de telefonía cable de televisión que pretenda instalar postes en nuestro municipio
ya sea en terrenos privados o municipales, tiene que tramitar la respectiva licencia, cancelando en concepto
de tasa municipal única, por uso de bienes de uso común
Q.200.00 por poste ubicado a una
distancia de 100 metros.
26 Por supervisión de cable de fibra única y postes, por la dirección municipal de planificación de la
municipalidad, anualmente
Q. 600.00
27 Otras que extienda cualquier unidad, no contempladas anteriormente 30.00

Registros

1 Por títulos de agua, drenaje, cementerio, etc. Q. 50.00
2 Por reposición o traspaso de títulos de agua, cementerio, etc. Q. 50.00
3 Por medidas y colindancias de bienes inmuebles Q. 25.00
4 Por escrituras públicas de bienes inmuebles Q. 50.00
5 Por derechos posesorios de bienes inmuebles Q. 50.00
6 Por inscripción de sociedades Q. 100.00
7 Por la inscripción de asociaciones (Ej. Transportes y otros) Q. 560.00
8 Por nombramiento o cambio de representante legal de sociedades Q. 100.00
9 Por nombramiento o cambio de representante legal de asociaciones Q. 100.00
10 Otros registros no contemplados anteriormente Q. 25.00

2. TASAS POR SERVICIOS

Cementerio

1 Por concesión de un primer y segundo lote de terreno Q. 450.00
2 Por concesión de un tercer lote de terreno, metro cuadrado Q. 250.00
3 Por construcción de nicho en cementerio, valor metro cuadrado Q. 50.00
4 Por construcción de nicho adicional Q. 250.00
5 Por inhumaciones Q. 50.00
6 Por exhumación Q. 50.00

Salón de usos múltiples

1 Por arrendamientos de fines lucrativos, por hora Q. 100.00
2 Por arrendamiento con otros fines, por hora Q. 50.00

Extracción de Basura

1 Por concesión de servicio de basura Q.2000.00
2 En viviendas, por mes Q. 50.00
3 En establecimientos comerciales, industriales y de servicio Q. 100.00

Parqueo municipal

1 Parqueo en áreas señalizadas, para taxis, Pick-ups-camionetas mensuales Q. 80.00
2 Parqueo traspaso a otro taxista, mensual Q. 80.00
3 Parqueo en áreas señalizadas para motocicletas, mensuales Q. 30.00
4 Parqueo en el sótano, mensual Q. 50.00

Fotocopiado

1 Fotocopias carta-unidad Q. 0.20
2 Fotocopias oficio-unidad Q. 0.25

Mecanografía y computación

1 Inscripción en Academia de Mecanografía Q. 50.00
2 Inscripción en Academia de Computación Q. 60.00
3 Curso de Mecanografía Mensual Q. 40.00
4 Curso de Computación Mensual Q. 40.00

Servicios Sanitarios

1 Servicio de Mingitorio u orinal Q. 1.00
2 Servicio de Sanitario Completo Q. 2.00

3. RENTAS

1 Por arrendamientos de instalaciones deportivas para fines comerciales, por 1 hora Q. 150.00
2 Por alquiler de Sillas de Plástico, para actividades comerciales, cada una por 25 horas Q. 2.00
3 Por alquiler de mesas de plástico, para actividades comerciales cada uno por 24 horas Q. 5.00
4 Otro mobiliario, no contemplado anteriormente, cada unidad por 24 horas Q. 5.00
5 Arrendamiento de cuerda terreno para cultivar en el Astillero municipal, anual Q. 25.00
6 Arrendamiento de cuerda terreno municipal para manejo forestal, al año Q. 50.00
7 Arrendamiento de salón municipal Q. 600.00
8 Arrendamiento en mercado municipal de artesanía, (contrato 17-2011) mensual Q. 50.00
10 Renta por venta de comida y de frutas, mensual Q. 400.00

4. Precios

1 Por asignación de números para residencia, según nomenclatura municipal Q. 100.00
2 Por elaborar contrato a nuevo Arrendatario Q. 60.00

5. Frutos y Productos

1 Por árbol que se tale en terrenos municipales, previo los requisitos de ley Q. 50.00
2 Por metro cúbico de arena que se extraiga de los ríos de esta jurisdicción Q. 25.00
3 Por metro cúbico de arena blanca que se extraiga en terrenos municipales Q. 25.00
4 Por extracción broza, por libra Q. 2.00

6. Multas

Sin perjuicio de lo preceptuado en las leyes, se establece las multas siguientes:

1 Por arrojar o depositar basura en lugares públicos o privados que no tenga ese destino Q. 200.00
2 Por arrojar animales muertos en lugares públicos o privados que no tenga ese destino Q. 200.00
3 Por casa (urbano) sin acera, por metro lineal, al mes Q. 5.00
4 Por sitio urbano sin cerca, pared o edificación en frente, por metro lineal al mes Q. 5.00
5 Por usar nomenclatura no autorizada por la municipalidad Q. 50.00
6 Por cortar flores, rosas o especies ornamentales en parques o instalaciones municipales Q. 50.00
7 Por pintarrajear paredes o muros de propiedad particular o municipal Q. 100.00
8 Por estacionar vehículos en áreas prohibidas, debidamente selladas Q. 250.00
9 Por funcionamiento taxi, mototaxis, microbuses, etc. sin autorización municipal Q. 200.00
10 Por colocación de títulos o excavar zanjas en la vía pública sin autorización municipal Q. 100.00
11 Por colocación de ventas u obstáculos en la vía pública sin autorización municipal Q. 100.00
12 Por instalación de casetas movibles en áreas no autorizadas por la municipalidad Q. 100.00
13 Por descargar agua negras o servidas en la vía pública Q. 100.00
14 Por acopiar materiales de construcción en la vía pública, sin autorización Q. 25.00
15 Por acopiar ripio y otros materiales en la vía pública, sin autorización Q. 25.00
16 Por cerrar las vías públicas por trabajos de construcción sin autorización Q. 10.00
17 Por realizar zanjeo de instalación de agua potable o drenaje, sin autorización Q. 5.00
18 Por colocar mantas en la vía pública, sin autorización Q. 10.00
19 Por realizar roza, sin autorización Q. 50.00
20 Por exhumación de cadáveres, previo los requisitos de ley, sin autorización Q. 200.00
21 Por inhumación de cadávres, previo los requisitos de ley, sin autorización Q. 50.00
22 Otras multas no contempladas anteriormente Q. 20.00
23 Por orinar y defecar en lugares no autorizados Q. 25.00
24 Por utilización de moto-sierras no registradas Q. 100.00
25 Por cortar árboles sin el pago correspondiente Q. 200.00
26 Por extraer broza sin autorización Q. 50.00

Por retraso en el pago de los arbitrios y tasas, se hará un recargo o multa, de la manera siguiente.

1 Un trimestre 25% sobre saldo
2 Dos trimestres 50% sobre saldo
3 Tres trimestres 75% sobre saldo
4 Más de tres trimestres 100% sobre saldo

7. DISPOSICIONES FINALES

Cualquier disposición municipal, que se oponga al presente Plan de Tasas, queda derogada. El presente Plan de Tasas, Rentas, Precios, Frutos, Productos y demás tributos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centroamérica.

 
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