ACTA MUNICIPAL  45-2016.4

Se acuerda Prorrogar la entrada en vigor del REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN, Y DEPÓSITO FINAL DE BASURA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE PINULA, GUATEMALA.


ACTA NÚMERO 45-2016


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, en uso, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CUARENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DIECISEIS (45-2016), de la sesión pública ordinaria de fecha VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, en la cual aparece el punto resolutivo CUARTO que transcrito literalmente establece:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que en el punto DECIMO PRIMERO del ACTA NÚMERO 143-2015, De la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San José Pínula del departamento de Guatemala, el día veintiuno de diciembre de dos mil quince, fue aprobado el REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN, Y DEPÓSITO FINAL DE BASURA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que en la reforma al Reglamento precitado en el Artículo 11, en su parte conducente se indica que El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día uno de junio de dos mil dieciséis; lo cual por imposibilidad material no será posible que el mismo entre en vigor en la fecha señalada.


CONSIDERANDO:

Que este Concejo Municipal estima pertinente prorrogar la entrada en vigencia a la cual se refiere el Reglamento de Servicio Municipal de Recolección, Extracción, y Depósito Final de Basura en el Municipio de San José Pínula Del Departamento De Guatemala, y así debe resolverse.


POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos: 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 1, 2 93, 94, 95, 97, 253, 254, 255 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 34, 35 literales a), y e), 67 y 72 del Código Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad


ACUERDA:

 
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