EXPEDIENTE  2341-2016

Se decreta la suspensión provisional de varios artículos del acta 2-2016.4 que contiene el plan de tasas, rentas, multas y demás tributos para el municipio de nebaj, Quiche.


EXPEDIENTE No. 2341-2016

Oficial 9° de Secretaría General



Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total y parcial. Solicitante: Aureliano de León Ramírez. Disposiciones denunciadas: a) el Acuerdo del Concejo Municipal de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché, contenido en el punto segundo del Acta número dos-dos mil dieciséis (2-2016), correspondiente a la sesión celebrada el once de enero de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial el diecisiete de febrero del mismo año, que aprobó el Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el municipio de Nebaj, y b) los artículos; i) 1, inciso 20); ii) 3; iii) 4; iv) 5, inciso 3); v) 10 y vi) 14, contenidos en el Acuerdo mencionado.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD; Guatemala, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total y parcial, que planteó Aureliano de León Ramírez, con el objeto de impugnar; a) el Acuerdo del Concejo Municipal de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché, contenido en el punto segundo del Acta número dos-dos mil dieciséis (2-2016), correspondiente a la sesión celebrada el once de enero de dos mil dieciséis, y publicado en el Diario Oficial el diecisiete de febrero del mismo año, que aprobó el Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el municipio de Nebaj, y b) los artículos: i) 1, inciso 20); ii) 3; iii) 4; iv) 5, inciso 3); v) 10 y vi) 14, contenidos en el Acuerdo mencionado.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar; de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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