EXPEDIENTE  2918-2016

Se decreta la suspensión provisional del vocablo "anualmente", contenido el apartado impugnado, inserto en el artículo 16 del Acuerdo Municipal 01-2013.


EXPEDIENTE No. 2918-2016

Oficial 3° de Secretaría General



Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Solicitante: Elías José Arriaza Sáenz. Disposición denunciada: el apartado "El pago de la Licencia de Funcionamiento será anualmente en las cifras expresadas en Quetzales, conforme las cuotas aprobadas por el honorable concejo municipal y debidamente publicado en el Diario Oficial, siendo las siguientes <...> Bares y Restaurantes - 1,200.00 <...>", contenido en el artículo 16 del Acuerdo Municipal número cero uno-dos mil trece (01-2013), "Reglamento Municipal de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y Servicios Abiertos al Público, para el municipio de Flores, Petén, finalidad, objetivos y alcances", emitido por el Concejo Municipal de Flores, del departamento de Petén, el treinta y uno de enero de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial el once de marzo del mismo año.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Elías José Arriaza Sáenz con el objeto de impugnar el apartado “El pago de la Licencia de Funcionamiento será anualmente en las cifras expresadas en Quetzales, conforme las cuotas aprobadas por el honorable concejo municipal y debidamente publicado en el Diario Oficial, siendo las siguientes <...> Bares y Restaurantes - 1,200.00 <...>", contenido en el artículo 16 del Acuerdo Municipal número cero uno-dos mil trece (01-2013), “Reglamento Municipal de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y Servicios Abiertos al Público, para el municipio de Flores, Petén, finalidad, objetivos y alcances”, emitido por el Concejo Municipal de Flores, del departamento de Petén, el treinta y uno de enero de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial el once de marzo del mismo año.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que “...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.”.


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cuál decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, en la forma como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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