RESOLUCIÓN  CNEE-146-2016

Se acuerda ajuste del valor del canon anual, sobre el cual el Ministerio de Energía y Minas ha emitido pronunciamiento favorable mediante Resolución 00599.


RESOLUCIÓN CNEE-146-2016

Guatemala, 7 de junio de 2016


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha nueve de enero del año dos mil quince, emitió la Resolución CNEE-1-2015, que contiene la fijación del Peaje del Sistema Principal de Transmisión para el periodo 2015-2017, estableciendo en dicha Resolución que el Peaje Principal contiene el valor correspondiente al canon de Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-, el cual resulta de lo adjudicado por el Ministerio de Energía y Minas en el Proceso de Licitación PET-1-2009; aclarando que a dicho valor de canon no se le aplica la Fórmula de Ajuste Automático del Peaje del Sistema Principal.


CONSIDERANDO:

Que el 30 de abril de 2015, el Ministerio de Energía y Minas notificó a esta Comisión la Resolución 00599 mediante la cual emitió pronunciamiento favorable para el ajuste del valor del canon Anual realizado por esta Comisión, con base a los Costos y Gastos adicionales generados por las fuerzas mayores y casos fortuitos que incidieron en la ejecución de las obras de transporte adjudicadas a Transportadora de Energía de Centroamérica, S.A. -TRECSA-, como resultado de la Licitación Abierta PET-1-2009, asimismo dicho Ministerio requirió a esta Comisión revisar el cálculo realizado al valor de canon anual para los efectos de considerar el monto real y efectivo a ajustar al momento de aplicar el ajuste respectivo. Posteriormente, Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-, solicitó a esta Comisión que se haga efectivo el ajuste del Canon Anual de las Obras de Transmisión que en la actualidad se encuentran en Operación Comercial.


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Proyectos Estratégicos de esta Comisión emitió dictamen técnico mediante el cual opinó que: "El ajuste al valor de canon anual para el cual el Ministerio de Energía y Minas emitió pronunciamiento favorable, conforme el Acuerdo Ministerial número 348-2013, se debe agregar al canon anual declarado procedente en la Resolución CNEE-242-2009, dado que es para la totalidad del proyecto...".


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento,


RESUELVE:

 
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