RESOLUCIÓN DGT-PJ 047-2016 GNHdeL
Se reconoce la personalidad jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORAS SEXUALES AUTÓNOMAS DE GUATEMALA
EXPEDIENTE NO. 025-2015
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
Resolución DGT-PJ 047-2016 GNHdeL
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORAS SEXUALES AUTÓNOMAS DE GUATEMALA "SITRASEXGUA" fundado el veintisiete de mayo del año dos mil quince, cumpliendo con todas las formalidades de ley.
CONSIDERANDO:
Que la constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 34 señala: "Se reconoce el derecho de libre asociación". En referencia a la norma aludida, la Corte de Constitucionalidad ha señalado: "la libertad o el derecho de asociación que supone la libre disponibilidad de personas (individuales o jurídicas) para constituir formalmente agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos (corporación de personas de un mismo oficio o profesión), entiéndase lo anterior como la opción de cualquier persona de poder participar voluntariamente en una determinada agrupación o gremio, y el derecho de los agremiados de poder decidir quiénes formarán parte de su asociación [Expediente -4592-2009, sentencia del 28/01/2010]".
CONSIDERANDO:
Que el artículo 206 del Código de Trabajo estipula que el sindicato es toda asociación permanente de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. En relación a esta definición, el Comité de Libertad Sindical ha expresado: "El criterio para determinar las personas cubiertas por este derecho [libertad sindical] no se funda por tanto en la existencia de un vínculo laboral con un empleador, que a menudo no existe, por ejemplo en el caso de los trabajadores de la agricultura, los trabajadores autónomos en general o los que desempeñan profesiones liberales, y que, sin embargo, deben disfrutar del derecho de organizarse [La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, párrafo 254].
CONSIDERANDO:
Que en congruencia con lo indicado en los párrafos anteriores, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el Artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades establecidas en la ley, habiéndose observado el acatamiento y respeto a las normas vigentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco para la legalidad respectiva en la redacción de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORAS SEXUALES AUTONOMAS DE GUATEMALA "SITRASEXGUA" por lo que es procedente el Reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la Aprobación de sus Estatutos, como una organización gremial y consecuentemente, su Inscripción en el Registro Público de Sindicatos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 217, 218, 219 del Código de Trabajo y convenio número 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al derecho de Sindicalización de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Dirección General de Trabajo.
RESUELVE:
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