ACUERDO  057-2016

Se acuerda entender por obligación garantizada, cuando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala estén respaldadas con hipoteca o prenda sobre bienes que forman parte de su patrimonio.


ACUERDO DE INTERVENCION No. 057-2016

EL INTERVENTOR DE LA EMPRESA FERROCARRILES DE GUATEMALA -FEGUA-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo uno (1) del Decreto número sesenta - setenta y dos (60-72), del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, esta entidad estatal tiene el carácter descentralizada autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El artículo seis (6) del Decreto número sesenta - setenta y dos (60-72), del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala establece que esta entidad estatal se rige por su ley, su reglamento y acuerdos dictados por la Junta Directiva.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley Número noventa y uno ochenta y cuatro (91-84), del Jefe de Estado, el Interventor asume las funciones y atribuciones que conforme la ley Orgánica de la Empresa corresponde a la Junta Directiva y Gerente respectivamente.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo diecinueve (19) el Decreto número sesenta -sesenta y dos (60-72), del Congreso de la República de Guatemala, Ley orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, son atribuciones de la Junta Directiva: b) emitir su propio reglamento; c) Aprobar a propuesta de la Gerencia, los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, así como los que requiera el funcionamiento interno de la empresa y c) Aprobar los contratos que celebre el Gerente cuanto el monto de los mismos exceda de diez mil quetzales (Q10,000.00). Para contraer obligaciones garantizadas por el Estado se requiere, la autorización previa del Ejecutivo.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley noventa y uno guión ochenta y cuatro (61-84) del Jefe de Estado, la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala se encuentra intervenida por el Organismo Ejecutivo. Al tenor del artículo 5 del Decreto Ley ibidem, las funciones que le corresponden a la Junta Directiva y la Gerencia se concentran en el Interventor, consecuentemente le corresponde al referido funcionario la emisión de los reglamentos que desarrollen los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, a efecto de garantizar su correcta aplicación.

De esa cuenta, se considera necesario crear disposiciones reglamentarias que determinen con claridad y precisión cuales son las obligaciones que, por estar garantizadas por el Estado de Guatemala, requieren autorización previa del Organismo Ejecutivo, a efecto de investir la adquisición de obligaciones de certeza jurídica, pero sin menoscabar ni limitar la autonomía conferida a la Empresa Ferrocarriles de Guatemala por medio de su Leu Orgánica.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el Decreto según número sesenta -setenta y dos (60-72) del Congreso de la República de Guatemala y el Decreto Ley número noventa y uno - ochenta y cuatro (91-84) del Jefe de Estado,


ACUERDA:

 
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