DECRETO DEL CONGRESO 616
Los Estados Extranjeros con personalidad en el orden internacional, pueden adquirir bienes urbanos con destino exclusivo a la instalacion de Misiones Diplomaticas.
DECRETO NUMERO 616
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con principios de Derecho Internacional Público universalmente aceptados, las relaciones entre los Estados deben desenvolverse sobre una absoluta igualdad, de la que se deriva como base normativa mínima, el concepto de reciprocidad;
CONSIDERANDO:
Que la mayor parte de los Estados permite la adquisición de inmuebles a otros Estados, para la residencia de sus misiones diplomáticas, con el objeto de que las mismas tengan en forma permanente locales adecuados a su condición;
CONSIDERANDO:
Que la soberanía del país en nada se afecta con esa concesión fundada en la cortesía internacional puesto que en virtud de una ficción jurídica, los edificios que ocupan tales misiones, gozan en todo caso de extraterritorialidad;
POR TANTO,
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