ACTA MUNICIPAL  21-2016

Se acuerda crear la Dirección Municipal de Transporte -DIMUTRA-, Concejo Municipal de la Municipalidad de Palencia, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 21 -2016

La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice;

ACTA NUMERO 21-2016: Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día miércoles trece de abril del año dos mil dieciséis. Presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Mateo Femando Pineda Paz y de los Concejales del Primero al Tercero y el Quinto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Vilmer Alfredo Mijangos Reyes y Abel de Jesús Gómez Cifuentes, con ausencia del señor Marco Tulio Alvizures Reyes, quien está a la espera de resolución del Tribunal Supremo Electoral, así también se encuentra presente la Secretaria Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro. Siendo las diecisiete horas con veinticinco minutos se procedió como sigue:

CUARTO: creación de la dirección municipal de


TRANSPORTE -DIMUTRA-, CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALENCIA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 al 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 3, Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y su Reforma contenida en el Decreto 22-2010 del Congreso de la República se reconoce para los municipios la autonomía municipal, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, así como la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; y el artículo 33 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, indica que “corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos".


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, le compete al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, el establecimiento, planificación, reglamentación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para la prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos; Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio. Y el artículo 68 literal d) del mismo cuerpo legal, “Regulación del transporte y carga y sus terminales locales".


CONSIDERANDO:

Que la creación de la Dirección Municipal de Transporte, -DIMUTRA- es una necesidad para la Municipalidad de Palencia, dado que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 254 establece el nivel de Gobierno Municipal dentro de la estructura y organización del Estado; por lo que, no es posible concebir un Gobierno Municipal con algún grado de efectividad para ejecutar sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas en relación a la prestación del servicio de transporte, si no cuenta con algún tipo de capacidad coercitiva, como la que otorga la Dirección Municipal de Transporte, debido al crecimiento de la población y el número de vehículos, su concentración en áreas urbanas, el uso excesivo y descontrolado de la vía pública tanto por personas y vehículos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo citado y los artículos 253, 254, 255, 256 y 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, 3, 33, 35 literales a), e), i), j), k), z), 40, 41,42, 68 literal d), 72, 73, del Código Municipal Decreto 12-2002 y su reforma Decreto 22-2010 del Congreso de la República y Artículo 1 del Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala. Este Honorable Concejo Municipal del municipio de Palencia, por unanimidad de los presentes,


ACUERDA:



Crear la Dirección Municipal de Transporte, -DIMUTRA- de la Municipalidad de Palencia,
departamento de Guatemala, de la siguiente manera:

 
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