ACUERDO GUBERNATIVO  100-2016

Se acepta la devolución parcial del patrimonio fideicometido que hace a favor del Estado, el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 100-2016

Guatemala, 26 de mayo de 2016


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO

Que el fideicomiso denominado "FIDEICOMISO DE REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN TORMENTA TROPICAL STAN", se constituyó mediante Escritura Pública Número 698, de fecha 27 de diciembre de 2005, modificado por las Escrituras Públicas Números 202, 415 y 348 de fechas 1 de junio de 2006, 26 de diciembre de 2006 y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, fideicomiso que se extinguió a través de Escritura Pública Número 133 de fecha 25 de junio de 2008, todas autorizadas por la Escribana de Cámara y de Gobierno; ese fideicomiso se constituyó con el objeto de atender los requerimientos de las poblaciones afectadas por la Tormenta Tropical Stan, especialmente lo referente a la reubicación de las personas y sus viviendas, así como la adquisición de bienes inmuebles para sus efectos.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado mediante el Expediente Número 2015-41085, opinó de manera favorable respecto a regularizar la propiedad de los inmuebles que adquirió oportunamente el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan, para lo cual hace la devolución de aquellas fincas que llenaron los requisitos legales para que éstas se inscriban a nombre del Estado de Guatemala, posteriormente a su inscripción en el Registro de la Propiedad que corresponda, se adscriban al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para que por medio de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO-, se adjudiquen de conformidad con la Ley de Vivienda; por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, por lo que la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y los artículos 785, numerales 3o. y 5o., 787 literal 4o. y 788 del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Comercio de Guatemala;


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,330 veces.
  • Ficha Técnica: 48 veces.
  • Imagen Digital: 48 veces.
  • Texto: 41 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 7 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu