ACUERDO MINISTERIAL 210-2016
Se reforma el Acuerdo Ministerial 10-2012, el cual reforma al Acuerdo que establece los fondos rotativos para las instituciones que dependen del Organismo Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 210-2016
Guatemala, 12 de mayo de 2016
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que es necesario que las instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo, cuenten con las disponibilidades inmediatas de fondos que les permita un trámite administrativo ágil y eficiente para ejecutar gastos urgentes de funcionamiento, de monto reducido, para el pago dé los servicios prestados a nivel nacional y en el exterior.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente modernizar la administración financiera del Sector Público, garantizando un manejo ordenado, flexible y eficiente de los Fondos Rotativos para las instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo, emitiendo las disposiciones básicas que regulen su constitución y administración, para el correcto funcionamiento de los fondos rotativos.
CONSIDERANDO:
Que la modalidad de ejecución a través de fondos rotativos tiene por objeto cubrir gastos urgentes de funcionamiento y de poca cuantía, lo cual no es aplicable a proyectos de inversión y que el proceso de modernización del Sistema de Administración Financiera del Estado, requiere la constante revisión de los procedimientos administrativos y operativos para facilitar, agilizar y transparentar la gestión pública que propicie un manejo eficiente de los recursos del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 23, 27 literal m) y 35 literal f) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9, 49, 55, 58, 62 y 80 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; ambos del Congreso de la República de Guatemala y 64 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
Reformar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Número 10-2012, el cual queda así:
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