ACUERDO GUBERNATIVO  87-2016

Se acuerda ceder y transferir, bajo condición, la propiedad sin pago a favor de la Municipalidad de Guatemala, una fracción de terreno ubicada en la 10a. avenida entre 32 calle y Anillo Periférico, zona 11, Guatemala,


ACUERDO GUBERNATIVO No. 87-2016

Guatemala, 10 de mayo de 2016


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2013-49465, opinó de manera favorable respecto a ceder y transferir, bajo condición, la propiedad sin pago a favor de la Municipalidad de Guatemala, una fracción de terreno de 559.60 metros cuadrados a desmembrarse de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 3 8606, folio 85 del libro 881 de Guatemala, propiedad de la Nación, ubicada en la 10a . avenida entre 32 calle y Anillo Periférico, zona 11, municipio y departamento de Guatemala, para la construcción de un tercer carril, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República. Ley de Contrataciones del Estado y 1 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


ACUERDA

 
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