ACTA MUNICIPAL  13-2016.5

Se acuerda prohibir el expendio de bebidas alcohólicas, embriagantes y fermentadas por parte de los propietarios de los establecimientos abiertos al publicó en un horario determinado, en la jurisdicción de Sumpango, Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 13-2016


EL INFRASCRITO SECRETARIO INTERINO, DE LA MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

CERTIFICA:

Que para el efecto, ha tenido a la vista el libro de actas de hojas movibles que documentan las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, según cuentadancia número T3-3-4, en el cual aparece asentada el acta número 13-2016, de fecha 02 de Marzo del año 2016, en donde se aprobó el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

QUINTO: El Concejo Municipal del municipio de Sumpango, del departamento de Sacatepéquez, entra a conocer en relación a la situación de inseguridad que impera últimamente en el municipio; así como también las consecuencias negativas que se producen debido a la desintegración familiar y otras consecuencias que se generan por el consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas, lo cual se da a través de los expendios de bebidas de esta naturaleza, siendo procedente tomar las acciones para prevenir y erradicar en lo posible dicha adicción. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, debiendo prevalecer el interés general o bien común sobre el interés particular. CONSIDERANDO: Que el Gobierno del municipio le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal quien deberá velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio; CONSIDERANDO: Que los municipios de Guatemala son constitucionalmente autónomos y que para la conservación de las buenas costumbres y la moral, deben emitir sus propias ordenanzas y reglamentos para la conservación de la tranquilidad y la armonía de la población. CONSIDERANDO: Que la población del municipio de Sumpango, del departamento dé Sacatepéquez, se ha visto afectada por los efectos causados a través de los comercios que expenden licor y otros productos nocivos para la salud y la moral, y más aún cuando éstos desacatan lo establecido en el ordenamiento legal vigente, como lo han demostrado los antecedentes, tomando en cuenta que un porcentaje elevado de la población, y en su mayoría jóvenes, quienes consumen sin ninguna restricción todo tipo de bebidas hasta altas horas de la noche, siendo conveniente y necesario establecer un horario límite de atención al público para los negocios que se dedican al expendio, venta y distribución de bebidas embriagantes. CONSIDERANDO: Que todo establecimiento que se abra al público en el municipio de Sumpango, departamento de Sacatepéquez, debe contar primordial y esencialmente con el aval y/o autorización de las respectivas autoridades municipales y de salud, entre otras, con el fin de tener un mejor control sobre la venta y expendio de bebidas embriagantes. POR TANTO: Con base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253,254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2,3, 5,6,7,8,9,42,67,70 inciso b), 150,151 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, y el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República, por unanimidad de votos, el Concejo Municipal al resolver:


ACUERDA:

 
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