DECRETO DEL CONGRESO 25-2016
LEY DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS Y DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO
DECRETO NÚMERO 25-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la literal k) del artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario el fortalecimiento del sistema financiero nacional mediante la creación de un marco legal general, ágil y flexible que brinde certeza jurídica y contribuya a la eficiencia, transparencia y competitividad de las actividades de microfinanzas, incluyendo aquellas instituciones que a menor escala puedan ser incorporadas en las políticas públicas del Estado.
CONSIDERANDO:
Que para coadyuvar al desarrollo económico y social del país, es necesario promover la actividad de microfinanzas, a efecto de que las personas que no son sujeto de crédito en el sistema bancario nacional, tengan acceso al mismo, con lo cual se estaría promoviendo la inclusión financiera, principalmente en el área rural y en pequeños centros urbanos.
CONSIDERANDO:
Que en cuanto a las entidades financieras no bancarias, por la naturaleza de las actividades que éstas desarrollan, se hace necesario que las mismas cuenten con una adecuada supervisión y regulación prudencial, que permita promover la efectiva y eficiente acumulación de capital y asignación de recursos, así como la solvencia y solidez de dichas entidades, en función del bien jurídico tutelado, el cual lo constituye la protección del ahorro nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS Y
DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
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