ACTA MUNICIPAL 14-2016
REGLAMENTO PARA LA ADMINSITRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ LA LAGUNA Y EN SU ALDEA TZUNUNA, SOLOLÁ, PARA EL MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.-
CERTIFICA:
Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Actas de Sesiones de la Corporación Municipal en uso de esta Municipalidad, en el cual se encuentra el Acta número catorce guión dos mil dieciséis (14-2016), que corresponde a la sesión ordinaria, celebrada el día jueves siete de abril del año dos mil dieciséis y en ella el Acuerdo que copiado literalmente dice:
QUINTO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 35 literal i), 42 y 68 literal a), del Código Municipal, Decreto número 12-2012, del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; que corresponde al Concejo Municipal y está dentro de sus atribuciones la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, para el buen Gobierno y la administración del municipio, dentro de sus atribuciones y competencias propias, está la de emitir y aprobar los acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales que establezcan o regulan sus formas de organización, para el cumplimiento de sus fines. Asimismo establece que es competencia propia del municipio, formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de residuos y desechos sólidos hasta su disposición final en la circunscripción del municipio. CONSIDERANDO: Que las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico de una manera sustentable y sostenible que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y para este caso en particular la atención al manejo integral de los residuos y desechos sólidos. CONSIDERANDO: Que la situación actual de los recursos naturales y el medio ambiente en general en Guatemala, han alcanzado niveles críticos de deterioro, los cuales inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes y los ecosistemas de todo el país, obligándonos a tomar medidas y acciones inmediatas y con ello garantizar el ambiente propicio para el futuro. CONSIDERANDO: Que es facultad del Concejo Municipal, el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 253 y 254; así como lo dispuesto en los artículos 33, 35 literales a), e), i), 40, 41 y 68 literal a), del Código Municipal, contenido en el decreto número 12-2012, del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA:
Emitir y aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
PÚBLICO MUNICIPAL EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ LA LAGUNA
Y EN SU ALDEA TZUNUNA, SOLOLÁ, PARA EL MANEJO DE RESIDUOS
Y DESECHOS SÓLIDOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO MARCO GENERAL
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