ACUERDO  159-2015

Se aprueba la ejecución del presupuesto de Ingresos percibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2015


ACUERDO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE GUIÓN DOS MIL QUINCE (159-2015)

Guatemala, treinta de diciembre del año dos mil quince


LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO


CONSIDERANDO

Que conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministerio Público, es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido, éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía y anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de ingresos y Egresos de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público para impartir las instrucciones convenientes en el área financiera, para cumplir y velar que se cumplan los objetivos y metas propuestas para el presente ejercicio fiscal.


CONSIDERANDO

Con base a lo establecido en el artículo número treinta y siete (37) de las Normas Presupuestarias de Observancia Interna aprobadas para el año 2015 mediante acuerdo ciento sesenta y dos guión dos mil catorce (162-2014) de Fiscalía General, qué establece que el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, al final del ejercicio fiscal, aprobará mediante acuerdo la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución y las modificaciones presupuestarias realizadas.


CONSIDERANDO

Que las gestiones realizadas por las diferentes direcciones y departamentos de este Ministerio para conformar expedientes por contrataciones de servicios personales y no personales, así como la adquisición de bienes y arrendamientos que el Ministerio Público ha requerido, durante el ejercicio fiscal 2015, mismas que han generado la realización de registros presupuestarios y contables en el sistema SICOIN-WEB, los cuales fueron revisados y validados por el personal de la Dirección Financiera como control concurrente y previo a la aprobación de los registros y emisión de cheques, han sido desarrolladas con estricto, apego a las normas y leyes vigentes.


POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10, 11 incisos 1), 2), y 7); 54, 56 y 66 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público.


ACUERDA

 
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