ACUERDO MINISTERIAL 39-2016
Se aprueban las disposiciones que contienen los procedimientos ye el plan para la implementación del sistema nacional de trazabilidad o rastreabilidad apícola.
ACUERDO MINISTERIAL No. 39-2016
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 21 de marzo de 2016
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que todos los habitantes tienen derecho a consumir alimentos higiénicos y de aceptable calidad, para lo cual corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y demás dependencias del sector, dentro de su ámbito de competencia, garantizar a través de acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades de importancia cuarentenaria. Siendo de estricto interés y de interés general que el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población; la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) define la identificación y la trazabilidad de los animales, como herramientas destinadas a mejorar la sanidad animal (incluidas las zoonosis) y la seguridad sanitaria de los alimentos, dirigidas a acrecentar considerablemente la eficacia de las actividades en ámbitos como la gestión de brotes de enfermedades e incidentes relacionados con la seguridad sanitaria de los alimentos, los programas de vacunación, la cría de ganado, rebaños y manadas, la zonificación y la compartimentación, la vigilancia, los sistemas de respuesta y notificación rápida, los controles de movilización de animales, la inspección, la certificación, las buenas prácticas comerciales y la utilización de medicamentos veterinarios, alimentos para animales en unidades productivas establecimientos.
CONSIDERANDO:
Que la importancia de la trazabilidad radica en que su práctica, se relaciona con la protección y preservación de la salud humana, la sanidad de Los animales constituyéndose, por sus implicaciones en un tema de interés y seguridad alimentaria, congruentes a las disposiciones enunciadas en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Ley de Sanidad Vegetal y Animal establece que una de las funciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, es dictar las normas técnicas referentes a la movilización, al traslado, exportación e importación de vegetales y animales, como de productos y subproductos agropecuarios e hidrobiológicos no procesados. Por lo que se hace necesario emitir la siguiente disposición.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97; 1, 2, 6, 20 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98; 1, 6 y 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.
ACUERDA:
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