ACUERDO MINISTERIAL  157-2016

Se acuerda reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA JESÚS LA VID VERDADERA.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 157-2016

Guatemala, 5 de abril de 2016


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado, debe reconocer la personalidad jurídica de las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, las que se regirán por las reglas de su constitución; correspondiendo al Ministerio de Gobernación, emitir la disposición legal para el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de las iglesias evangélicas.


CONSIDERANDO:

Que a este Ministerio, se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA JESÚS LA VID VERDADERA, y del análisis del expediente respectivo, se determinó que se cumplieron con los requisitos establecidos; asimismo la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emitió dictamen favorable, el cual contó con el visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal m), 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; y, 2 del Acuerdo Gubernativo número 263-2006 de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias evangélicas.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,754 veces.
  • Ficha Técnica: 3 veces.
  • Imagen Digital: 3 veces.
  • Texto: 2 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu