ACUERDO  A-038-2016

Se crea la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos para el archivo en forma física y electrónica de la Contraloría General de Cuentas


ACUERDO NÚMERO A-038-2016


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS

CONSIDERANDO

Que el artículo 232 de la Constitución Política de la República, preceptúa que la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. Resalta dicha norma que su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley, en este caso la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece dentro de sus atribuciones, la de requerir la digitalización de documentos y expedientes a los organismos, entidades y personas sujetas a fiscalización, asimismo solicitarles la implementación y uso obligatorio de todos los sistemas informáticos de rendición de cuentas.


CONSIDERANDO

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece que le corresponde a esta Institución, el control gubernamental, en congruencia el artículo 13 literal g) de la norma citada regula que le compete al Contralor General de Cuentas, la atribución de aprobar las políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas sujetas a fiscalización.


CONSIDERANDO

Que para el adecuado control gubernamental, se hace necesaria la implementación de la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos, para la fiscalización que por ley debe realizar la Contraloría General de Cuentas para poder determinar la utilización adecuada y eficiente del erario nacional, por lo cual es procedente emitir el presente acuerdo.


POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y lo preceptuado en los artículos 1 y 13 literales g) y l) del Decreto 31 -2002 del Congreso de la República,


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