ACUERDO  10-2016

Exoneración a la Escribanía de Cámara y de Gobierno del pago del monto de la multa ocasionado por la presentación extemporánea de los testimonios especial ante el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.


ACUERDO NÚMERO 10-2016


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones que estime pertinentes para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos administrativos y jurisdiccionales creados. El artículo 100 del Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Notariado, reformado por el articulo 69 de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala, estipula que los Notarios que dejaren de enviar los testimonios a que hace referencia el artículo 37 dentro de los términos fijados al efecto, incurrirán en una multa por el incumplimiento, impuesta por el Director del Archivo General de Protocolos.


CONSIDERANDO

Que en el cumplimiento de la función pública que desempeña la Notaría del Estado y ante el trámite previo y posterior al otorgamiento de las escrituras públicas autorizadas por el Escribano de Cámara y de Gobierno, el cual implica el agotamiento de una serie de etapas administrativas en distintas instancias, conlleva a la presentación extemporánea de los testimonios especiales de la Escribanía de Cámara y de Gobierno ante el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, por razones no imputables a ésta.


POR TANTO

Con base en lo considerado, las normas citadas y lo preceptuado en los artículos 205 literales a), b) y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a), f) , g) , n) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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