EXPEDIENTE  1028,29,36,37,38,42,43,44

Se decreta la suspensión provisional del decreto 7-2015 que contiene la Ley de tarjeta de Crédito.


Expedientes acumulados 1028, 1029, 1036, 1037, 1038,
1042, 1043, 1044, 1047, 1051, 1053, 1061 y 1062-2016

Oficial 3° de Secretaría General


Asuntos: Inconstitucionalidades de ley de carácter general, total y parcial. Solicitantes: i) Asociación Bancaria de Guatemala; ii) Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-; iii) Eric Jaschkowitz Schifter; iv) Asociación de Emisores de Medios de Pago de Guatemala; v) Banco Industrial, Sociedad Anónima; vi) Contécnica, Sociedad Anónima; vii) Cámara de Comercio de Guatemala; viii) Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima; ix) Cititarjetas de Guatemala, Limitada; x) Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima, y xi) Banco Promérica, Sociedad Anónima. Ley denunciada: Decreto Número 7-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tarjeta de Crédito.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Se tienen a la vista, para resolver, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, totales y parciales, que promovieron: i) la Asociación Bancaria de Guatemala; ii) el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-; iii) Eric Jaschkowitz Schifter; iv) la Asociación de Emisores de Medios de Pago de Guatemala; v) el Banco Industrial, Sociedad Anónima; vi) la entidad Contécnica, Sociedad Anónima; vii) la Cámara de Comercio de Guatemala; viii) Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima; ix) Cititarjetas de Guatemala, Limitada; x) Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima, y xi) Banco Promérica, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar el Decreto Número 7-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tarjeta de Crédito.


CONSIDERANDO

--- I ---

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general sí, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


--- II ---

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la ley denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7° del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad, y Acuerdo 2-2016 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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