ACTA  38-2016.5

Se deroga la contribución para el mantenimiento de aceras, limpieza y ornato, por los comerciantes del municipio de Mixco.


ACTA NÚMERO 38-2016 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto quinto del acta número treinta y ocho del año dos mil dieciséis, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el once de marzo del año dos mil dieciséis, el cual en su parte conducente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y cinco i) del Código Municipal, son atribuciones generales del Concejo Municipal entre. otras: La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo ciento dos del Código Municipal, los vecinos beneficiarios de las obras de urbanización que mejoren las áreas o lugares en que estén situados sus inmuebles, pagarán las contribuciones que establezca el Concejo Municipal, las cuales no podrán exceder del costo de las mejoras. El reglamento que emita el Concejo Municipal establecerá el sistema de cuotas y los procedimientos de cobro. Los ingresos por concepto de contribuciones, tasas administrativas y de servicios, de rentas y los provenientes de los bienes y empresas municipales preferentemente se destinarán para cubrir gastos de administración, operación y mantenimiento y el pago del servicio de la deuda contraída por el Concejo Municipal para la prestación del servicio de que se trate. Al producto de las contribuciones anticipadas para la realización de obras de urbanización no podrá dársele ningún otro uso o destino.


POR TANTO:

En base en lo considerado, leyes citadas y facultados lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos;


ACUERDA:

 
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