RESOLUCIÓN  90/2016

Se prorroga hasta el 15 de abril de 2016, el plazo para el registro de colecciones de fauna silvestre


RESOLUCIÓN 90/2016


LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -CONAP-

Guatemala, 14 de marzo del año 2016.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, debiéndose dictar todas las normas necesarias para evitar la depredación de la fauna, la flora, de la tierra y del agua.


CONSIDERANDO

Que el aprovechamiento de la vida silvestre deber ser racional y estar sujeto a la autorización del CONAP, lo cual ha sido dispuesto así en la legislación nacional vigente y dado que en la actualidad los recursos de fauna han venido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción, habiéndose emitido en consecuencia el Normativo para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre, el cual fue publicado en el Diario de Centroamérica con fecha cuatro de noviembre de dos mil quince.


CONSIDERANDO

Que con el objetivo de regularizar las colecciones de fauna silvestre el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con fundamento en la ampliación del Dictamen 70-2015 ha dado su anuencia para prorrogar el plazo establecido en el Artículo 48 del Normativo para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre, en virtud que se ha sobrepasado la capacidad del CONAP para poder atender la demanda correspondiente, haciéndose necesario prorrogar el plazo establecido para el registro de colecciones de fauna silvestre;


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 70 y 74 del Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas


RESUELVE

 
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