DECRETO DEL CONGRESO  16-2016

LEY QUE DECLARA ÁREA PROTEGIDA EL ÁREA DE USOS MÚLTIPLES HAWAII


DECRETO NÚMERO 16-2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 64 y 97, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación, estableciendo como obligación del Estado fomentar la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, así como dictar las normas necesarias que garanticen el aprovechamiento racional de la fauna, la flora, la tierra y el agua, a fin de evitar que continúe su extinción.


CONSIDERANDO:

Que estando conscientes que el ambiente es un bien productor de servicios, beneficios y satisfacciones y un factor de producción a través de los recursos naturales como la tierra, los animales y las plantas, debemos aprender la mejor forma de administrarlo y legislarlo adecuadamente, porque la explotación de los mismos, sobre todo para ecosistemas de países templados, se basa en la explotación de los recursos naturales para aumentar la rentabilidad del capital, provocando daños irreparables al medio ambiente.


CONSIDERANDO:

Que generalmente la expansión demográfica y económica de la especie humana está poniendo en marcha una extinción masiva, de dimensiones mayores que las de cualquier extinción anterior. Las causas concretas están en la desaparición indiscriminada de ecosistemas, por la tala de bosques, degradación de los suelos, incendios forestales, la contaminación ambiental, la caza y la pesca excesivas, y otros. La comunidad científica juzga en general, que tal extinción representa una amenaza para la capacidad de la biósfera para sustentar la vida humana a través de diversos servicios naturales y recursos renovables. Por ello, la conservación de ecosistemas es clave, siempre que no se disocien los recursos naturales de su contexto cultural, histórico y genético.


CONSIDERANDO:

Que tenemos la preocupación por el absoluto conocimiento del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la misma y sus componentes; asimismo, de su importancia para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida del ser humano.


CONSIDERANDO:

Que en base a los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala, relacionados con los temas de protección y mejoramiento de las especies nativas del país y conforme a lo establecido en la Ley de Áreas Protegidas, es fundamental buscar la conservación de la flora y fauna del Área de Usos Múltiples Hawaii, así como el adecuado manejo de los recursos por parte de los habitantes de la región y por los turistas interesados tanto en el paisaje, en la flora y fauna y en los sitios arqueológicos del área.


CONSIDERANDO:

Que el Área de Usos Múltiples Hawaii posee un ecosistema de manglar que proporciona condiciones de vida vitales para muchas especies de flora y fauna, especialmente a especies que se encuentran en peligro de extinción como la tortuga marina y el mangle rojo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el artículo 12 del Decreto Número 4-89, reformado por el Decreto Número 110-96, ambos del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas,


DECRETA:

La siguiente:


LEY QUE DECLARA ÁREA PROTEGIDA EL ÁREA DE USOS MÚLTIPLES HAWAII

 
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