DECRETO DEL CONGRESO  12-2016

Ley del Servicio Nacional de Facilidades Judiciales


DECRETO NÚMERO 12-2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo de Paz suscrito en Estocolmo, Suecia, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, referente a las reformas constitucionales y régimen electoral, se estableció la importancia de la apertura del Organismo Judicial a la implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.


CONSIDERANDO:

Que en la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile, los días dieciocho y diecinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a desarrollar mecanismos que permitan el fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular a aquellas de menores ingresos, implementando medidas que concedan mayor transparencia, eficiencia y eficacia a la labor jurisdiccional, promoviendo, desarrollando e integrando el uso de métodos alternativos de solución de conflictos en el servicio de justicia para su fortalecimiento y el de los órganos jurisdiccionales.


CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia suscribió el tres de noviembre de dos mil diez, un Acuerdo con la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, para el establecimiento de un Servicio de Facilitadores Judiciales, con el propósito de institucionalizar y potencializar la mediación en Guatemala, a través de la formación de personas inmersas en el espíritu solidario, constitucional, democrático, de convivencia social, que conozcan y manejen las técnicas de diálogo constructivo, contando para el efecto con la experiencia adquirida que en el tema ha desarrollado dicha entidad en el Servicio de Facilitadores Judiciales, implementado exitosamente en diferentes países latinoamericanos.


CONSIDERANDO:

Que la implementación del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en Guatemala, a raíz de la entrada en vigencia en febrero del año dos mil doce del acuerdo 8-2012 de la Corte Suprema de Justicia, ha sido un éxito y por ende se hace necesario legislar sobre la materia para institucionalizar dicho servicio.


POR TANTO:

El Congreso de la República de Guatemala con el fin de dotar a la sociedad de los instrumentos legales que permitan descongestionar el sistema de justicia, y a la vez hacer que el mismo llegue a todos los rincones del país, y con fundamento en los artículos 157, 174, 175, 176 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES

 
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