ACUERDO MUNICIPAL  08-2016.3

Acuerda autorizar la rebajas y exoneración de multas y recargos por falta de pago sobre los arbitrios y tasas municipales que se generaron a partir del mes de enero del 2014.


ACUERDO MUNICIPAL No. 08-2016

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO No. XIX DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 09-2016, DE FECHA CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO TERCERO: DICE:

PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO: El Señor Alcalde informa al Honorable Concejo que a su despacho se ha acercado la población para solicitar rebajas en las multas y recargos que actualmente tienen en los pagos pendientes de IUSI y otras tasas por lo que solicita al Concejo que se autorice dichas rebajas con base a lo que establece el código Municipal, a lo cual se acordó apoyar por mayoría absoluta,


ACUERDO MUNICIPAL No. 08-2016
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO
CONSIDERANDO:

Que la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país en general; y con el objetivo de contribuir de manera indirecta a minimizar los estragos financieros de las familias del municipio de Jocotenango, Sacatepéquez; es procedente autorizarla exoneración temporal por concepto de recargos, multas e intereses por mora causados por el incumplimiento en el pago de arbitrios y tasas Municipales,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo tres del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece, En ejercicio de la autonomía que en su artículo 253 la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinara sus políticas con las políticas generales del estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo que establece la Constitución Política de la República, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias Municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el articulo ciento cinco del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece. Que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la constitución política de la república. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale,


POR TANTO:

Con base a lo considerando y conforme a los artículos citados y 3,5,9,33,35,105, del Decreto 12-2002 (Código Municipal) y sus reformas; así como los artículos 253,254,255,261, de La Constitución Política De La República De Guatemala, El Honorable Concejo Municipal, por mayoría absoluta:


ACUERDA:

 
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