ACUERDO  05-2015

Otorgamiento de licencias de construcción, específicamente en los procedimientos de las municipalidades relacionados con ordenamiento territorial, crecimiento urbano y/o rural de cada municipio.


ACUERDO NÚMERO 05-2015

Guatemala, 18 de diciembre de 2015


EL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE DESASTRES


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto ciento nueve guión noventa y seis (109-96) del Congreso de la República de Guatemala, se crea la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción de los daños derivados de los efectos de los desastres, principalmente con el objeto de garantizar la vida, seguridad e integridad física de las personas y de esa manera dar cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que dentro de los mandatos, a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado según su precepto institucional, le corresponde consolidar un marco conceptual y técnico de referencia con instrumentos de medición y metodologías que permitan identificar o minimizar los factores de riesgo; así como la caracterización de amenazas en el territorio nacional y de las vulnerabilidades físicas, el mapeo de las amenazas y su correlación a la vulnerabilidad estructural, así como los lineamientos y metodologías de evaluación a ser aplicados por las municipalidades en los procesos de planificación municipal relacionados a guías y regulaciones de ordenamiento territorial.


CONSIDERANDO:

Que según lo estipulado en el Código Municipal Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, se indica que el Municipio es autónomo y corresponde a las municipalidades la administración de sus intereses, disposición de sus recursos patrimoniales, atención de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que a tenor de lo establecido en la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, por medio de la Junta y Secretaría Ejecutiva y con resolución emitida por el Consejo Científico de la CONRED, se podrá declarar de Alto Riesgo cualquier región o sector del país con base en estudios y evaluación científica y técnica de vulnerabilidad y riesgo para el bienestar de la vida individual o colectiva y no podrán desarrollarse ni apoyarse ningún tipo de proyecto público ni privado en el sector, hasta que la declaratoria sea emitida en base a dictámenes técnicos y científicos de que la amenaza u ocurrencia ha desaparecido, por lo que de conformidad con las declaratorias mencionadas, las autoridades gubernamentales y las Municipalidades tendrán claridad en los lugares en los cuales no será posible desarrollar obra pública o privada. En el caso de las Municipalidades, la delimitación de áreas de riesgo servirá como uno de los instrumentos necesarios para el ordenamiento territorial.


CONSIDERANDO:

Que corresponde a las Municipalidades atender todas las acciones que tienen como fin el ordenamiento territorial, uso de suelo, desarrollo integral del municipio, en función del control urbanístico de la circunscripción municipal, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal. En particular, en lo referente a la incorporación de la Gestión de Reducción de Riesgos, en los procesos de inversión pública y privada, solamente se podrá solicitar asesoría especializada y/o apoyo técnico del Sistema CONRED, en los casos en los que la capacidad Municipal sea superada.


CONSIDERANDO:

Que se han recibido numerosas solicitudes por parte de desarrolladores de obras privadas, a quienes a su vez les han solicitado de diferentes municipalidades, la emisión de una constancia o certificación de que un proyecto determinado no se encuentra dentro o fuera del área de riesgo.


POR TANTO:

El Consejo Nacional para la Reducción de Desastres, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo tres incisos a) y c) de la ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, Decreto 109-96 del Congreso de la República de Guatemala y el artículo ocho literales a), b), h) y p) del Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, Acuerdo Gubernativo número 49-2012.

 
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