DECRETO DEL CONGRESO 14-2016
Reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94.
DECRETO NÚMERO 14-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar, reformar y derogar las leyes, para establecer bases que fijen la estabilidad y armonía en la nación y que se garantice el desarrollo nacional en forma integral, para lo cual es esencial la consolidación del régimen democrático y del régimen de legalidad, lo que exige un organismo cuyo funcionamiento propio garantice la representatividad, la prevalencia del interés social sobre el particular y la legitimidad, legalidad y transparencia en sus actuaciones.
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar sustanciales reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, a efecto que esté actualizada con los principios del derecho generalmente aceptados, las prácticas de representación democrática, que los asuntos del Organismo Legislativo se administren con transparencia, agilidad, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, y que algunos procesos normados en la referida Ley tengan una mayor concordancia y coherencia con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que las tendencias modernas del Estado de Guatemala aspiran a que exista mayor transparencia en el actuar de las instituciones estatales, lo que hace imperativo que el Organismo Legislativo reforme su ley reguladora de la actividad parlamentaria.
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar en forma concreta los alcances y limitaciones de asuntos de relevancia para la consolidación del Estado de Derecho dentro del seno del Congreso de la República, con el objeto que cumpla la misión que le determina la Constitución Política de la República y que sus actos, además que sean transparentes y públicos, reflejen la realidad de lo que en el Pleno del Congreso se discute y decreta, para darle cumplimiento a su función fundamental que es la de decretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,
DECRETO NÚMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Buscado: 9,865 veces.
- Ficha Técnica: 828 veces.
- Imagen Digital: 738 veces.
- Texto: 569 veces.
- Formato PDF: 69 veces.
- Formato Word: 128 veces.