ACTA  13-2016.5

Se exoneran las multas y recargos correspondientes al atraso del pago del impuesto único sobre inmuebles, arbitrios y servicios municipales.


ACTA NÚMERO 13-2016

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PETAPA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año 2016, en el cual aparece el ACTA NÚMERO 13-2016 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, que en el punto QUINTO literalmente dice: "...QUINTO: Toma la palabra el Señor Alcalde, quien expone al Pleno del Honorable Concejo, que luego de analizar la mejora en la recaudación debido al pago de arbitrios y montos atrasados de servicios municipales, debido a la exoneración que se encuentra vigente para el pago de multas y recargos, desde inicios del año en curso, que quedó vigente por disposición del Concejo anterior quien tomó tal disposición en apego a sus funciones establecidas por el Código Municipal, con la finalidad como todos los años anteriores, de garantizar el pago de los impuestos y su recaudación eficiente y eficaz en el inicio del año, dentro de los parámetros del principio de legalidad, y en virtud de que varias personas se han acercado a él manifestándole que debido a los gastos de estudios y útiles escolares les ha sido imposible cumplir con sus pagos hasta el día de hoy, ha considerado de beneficio que pudiera extenderse el período de exoneración hasta el día 31 de marzo del año en curso, de tal forma de dejar un buen margen para que las personas puedan realizar sus pagos luego de haber cumplido con todos los gastos de inscripción y estudios de sus hijos y así poder poner al día el pago de sus impuestos y servicios y procurar de esta forma el fortalecimiento económico del municipio; en tal virtud, el Honorable Concejo, luego de analizar la propuesta y deliberar, con fundamento en lo expuesto y lo que para el efecto establecen los Artículos 9,11,17, 33, 35, 99,100,101,104 y 105 del Código Municipal; 239, 253, 251 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 21 y 29 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, por unanimidad,

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