ACTA MUNICIPAL  07-2016

Se acuerda sancionar la creación y proliferación de basureros clandestinos dentro del Municipio de Palencia, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 07-2016

La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que a folios del 1471 al 1481 aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice:

ACTA NÚMERO 07-2016: Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis. Presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguüar. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Mateo Fernando Pineda Pazy de los Concejales del Primero al Quinto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Vilmer Alfredo Mijangos Reyes, Marco Tulio Alvizures Reyes y Abel de Jesús Gómez Cifuentes, así también se encuentra presente la Secretaria Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro. Siendo las dieciocho horas se procedió como sigue:

DÉCIMO PRIMERO: ORDENANZA PARA EVITAR BASUREROS CLANDESTINOS, CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 33 y 35 del Código Municipal Decreto 12-2002. se establece que el Gobierno Municipal, corresponde al Concejo Municipal y le compete la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como la emisión de los reglamentos, acuerdos y ordenanzas.


CONSIDERANDO:

Que existe una creciente preocupación por parte de este Concejo, derivado de los problemas provocados por la contaminación en el Municipio por la proliferación de basureros clandestinos que se han detectado en las distintas vías de acceso al municipio, lo que puede constituir una seria amenaza a la salud, un obstáculo al desarrollo económico y social y una vulneración a los derechos fundamentales de la persona.


CONSIDERANDO:

Que es deber de esta municipalidad velar y mejorar de alguna manera el medio ambiente, asi como promover actividades que conlleven a desarrollo y sostenibilidad ambiental, mediante la disposición de la ordenanza correspondiente.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 97, 253, 254 y 255 de te Constitución Política de la República de Guatemala, 1,2,3,5,6,9,33,35 literales a, b, d, g, i, y, 42, 67, 68, literal I, 70, 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, 102, 103 y 104 Decreto 90-97 Código de Salud, éste Concejo Municipal,


ACUERDA:

 
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