ACTA  143-2015.11

Reglamento de servicio municipal de recolección, extracción, y depósito final de basura en el municipio de San José, Guatemala.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


.........CERTIFICA:...........

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, en uso con número de Registro L2 25631, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CIENTO CUARENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL QUINCE (143-2015), de la sesión pública ordinaria de fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en la cual aparece el punto resolutivo DECIMO PRIMERO que transcrito literalmente establece:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO:

Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en la ley de la materia, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que en el municipio de San José Pínula del departamento de Guatemala, la basura tirada en las calles, drenajes, áreas verdes, basureros clandestinos, ríos, etc. puede llegar a ser un problema en la salud de los habitantes de este Municipio, por la proliferación de moscas, roedores que se convierten en entes transmisores de enfermedades, y siendo que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, así mismo es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, y que dentro de las facultades que la ley le confiere a este Concejo Municipal estima pertinente que se deben tomar medidas para el control y mejoramiento del medio ambiente, el ornato, por lo que es necesario que esta Municipalidad preste el servicio de recolección de basura.


POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos: 1, 2 93, 94, 95, 97, 253, 254, 255 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6,9 ,33 , 34 , 35 literales a), y e), 67 y 72 del Código Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad


ACUERDA: I. APROBAR EL:


REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN, Y DEPÓSITO FINAL DE BASURA

EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

 
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