ACTA  5-2016.7

Se acuerda condonar en un cien por ciento (100%) las multas y recargos por falta de pagos de arbitrios tasas y otras contribuciones en que hayan incurrido los vecinos de dicho municipio.


ACTA NÚMERO 5-2016 PUNTO SÉPTIMO


LA INFRANSCRITA SECETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES DEL DEPARTEMENTO DE GUATEMALA CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro número 69 de Actas de sesiones del Concejo Municipal, el cual está autorizado por la Contraloría General de Cuentas con el registro No.58297 de fecha 10 de abril 2014, en el cual se encuentra asentada el acta del Concejo Municipal No. 5-2016 de fecha 19 de enero de dos mil dieciséis; en el punto SÉPTIMO, que copiado literalmente dice:

SÉPTIMO: El Honorable Concejo Municipal estima necesario otorgar una exoneración de las multas y recargos de arbitrios, Impuestos, tasas y rentas, durante un tiempo prudencial a efecto de que las personas que se encuentren en mora por los conceptos indicados, puedan realizar sus pagos a ésta Municipalidad. POR TANTO: luego de deliberar, por unanimidad ACUERDA:


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, otorgando el régimen autónomo de su administración, para que en el marco de esta autonomía promueva su desarrollo integral y el cumpliemiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 del Código Municipal, faculta al Concejo Municipal para resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, impuestos, tasas, rentas, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que derivado de la situación económica del país, lo que ha dificultado a muchos vecinos de este Municipio, solventar sus obligaciones en lo relativo al pago de tasas, rentas, arbitrios, Impuestos, lo que ha generado menores ingresos a ésta institución, consecuentemente es conveniente dictar disposiciones temporales para el fortalecimiento económico de la institución y permitir a quienes se encuentran en mora por los conceptos antes identificados, solventar sus obligaciones, otorgándoles exoneración de multas y recargos, autorizando para el efecto al Departamento de Servicios Públicos y Departamento de Catastro para ejercitiar dicha facultad.


POR TANTO:

Sobre la base de lo preceptuado en los artículos 253, inciso C), 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, incisos a), d), e), i), 151,152,153, del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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