ACUERDO GUBERNATIVO 35-2016
ACUERDO GUBERNATIVO No. 35-2016
Guatemala, 1 de febrero de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que los Acuerdos Gubernativos números 304-2015, 305-2015, 306-2015 y 307- 2015, todos de fecha 30 de Diciembre del 2015, fijaron los Salarios Mínimos para las actividades de Industria de Manufactura Ligera para las circunscripciones económicas de los Municipios de Masagua, departamento de Escuintla, Guastatoya y San Agustín Acasaguastlán del departamento de El Progreso y Estanzuela del departamento de Zacapa, respectivamente.
CONSIDERANDO
Que la fijación de los Salarios Mínimos, para las actividades de la Industria de Manufactura Ligera, de los Municipios y departamentos, indicados en los Acuerdos Gubernativos identificados en el primer considerando, generan contradicción con lo establecido en los artículos 91 y 104 del Código de Trabajo y el Acuerdo 303-2015 de fecha 29 de Diciembre del 2015 que fija los Salarios Mínimos para el presente año. En tal virtud, los Salarios Mínimos fijados en los Acuerdos indicados en el considerando que antecede no son acordes a los principios, derechos y garantías sociales que nuestra Constitución Política de la República de Guatemala garantiza. Siendo necesario dictar la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA
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