ACUERDO MINISTERIAL  4-2016

Se acuerda crear el Consejo Consultivo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 4-2016

Guatemala, 8 de enero de 2016


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo, 194 incisos a), f), i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa, así mismo de conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley.


CONSIDERANDO

Que el artículo 5 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 50-2015, establece en su literal e), como función del Ministro, "Crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno y en consecuencia disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios materiales", así mismo el artículo 33, del mismo cuerpo normativo determina, "El Ministerio, por medio de acuerdos ministeriales emitirá las normas operativas de los órganos establecidos en este reglamento y otras ordenanzas para el cumplimiento de sus funciones".


CONSIDERANDO

Que el artículo 5 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015, establece en su literal q), como función del Ministro, "Velar por la formulación e implementación de la política ambiental y de recursos naturales especialmente en áreas protegidas; biodiversidad, patrimonio natural; conservación de recursos pesqueros y suelos; contaminación; manejo integrado de recursos hídricos; cambio climático; manejo de desechos; desertificación y sequía; hidrobiológicos; organismos modificados genéticamente; y de manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos, en coordinación y con la participación del sector público, sector privado y la sociedad civil, particularmente en relación y coordinación con las entidades públicas relacionadas con cada tema.".


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que establecen los artículos, 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 5 y 33 del Acuerdo Gubernativo número 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA

 
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