ACUERDO MINISTERIAL  15-2016

Se crea el Área de Salud Guatemala, integrándose las funciones y procesos técnico administrativo y financiero que actualmente son desarrollados por las áreas de salud Central, Nor Oriente, Nor Occidente y Sur.

*Queda derogado por el ACUERDO MINISTERIAL No. 36-2016


ACUERDO MINISTERIAL No. 15-2016

Guatemala, 8 de enero de 2016


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado velar por la salud de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones las acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud; en este contexto y de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa. El Ministro del ramo, es quien tiene autoridad y competencia en toda la República para resolver los asuntos propios del Ministerio, asignándosele para el efecto las atribuciones de ejercer la rectoría de los sectores relacionados con la salud pública, la ejecución de la política general del Gobierno, dirigir y coordinar las labores de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con los asuntos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, conforme la ley;


CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Número 14-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, en cuanto a la optimización de los recursos y medidas de austeridad, determina necesario reorganizar y reestructurar los servicios de atención en salud del departamento de Guatemala, con el objeto de reducir los gastos administrativos y de funcionamiento que generan las estructuras organizacionales de las distintas Áreas de Salud que funcionan actualmente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos números 93, 94 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 2, 3, 10, 11, 12 literales a) y b), 54 y 55 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


ACUERDA:

 
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