ACUERDO GUBERNATIVO  270-2015

Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA) para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 270-2015

Guatemala, 15 de diciembre de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA), con base en lo que establece el numeral 4) del Artículo 11, del Decreto número 68-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA), emitió el Punto Cuarto del Acta número JD-05-2015 del 16 de junio de 2015, por medio del cual aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Institución para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta el Dictamen número 622 del 11 DIC. 2015, emitido por la Dirección. Técnica del Presupuesto, así como la Resolución número 359 del 14/12/2015 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la literal e), Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA:

 
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