ACUERDO  1-2016

Se deja en suspenso el artículo 2 del Acuerdo 489-2015, con relación a los ciudadanos OSCAR ESCRIBA MORALES Y OSCAR ALDANA AZURDIA


ACUERDO No. 1-2016


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:


-I-

Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponde;


CONSIDERANDO:


-II-

Que en acatamiento a la resolución dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince por la Corte de Constitucionalidad, dentro del expediente de amparo identificado con el número cinco mil setecientos diecinueve guión dos mil quince (5719-2015), en su parte resolutiva atañe que declara con lugar el recurso de apelación por denegatoria de amparo provisional promovido por el ciudadano OSCAR ARMANDO ESCRIBA MORALES dentro de la acción constitucional antes relacionada; asimismo el máximo órgano constitucional consideró que en el presente caso las circunstancias ameritan el otorgamiento del amparo provisional por concurrir los presupuestos contemplados en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, de esa cuenta otorgó la protección interina precisando sus efectos en el sentido que deja en suspenso en lo que respecta al ciudadano OSCAR ARMANDO ESCRIBA MORALES el acto señalado como agraviante, mientras se tramita la acción constitucional ordenando a este Tribunal Supremo Electoral, emitir nuevo acuerdo para los efectos correspondientes.


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado decreto citado y con fundamento en los artículos 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 205, 208, 209, 221, 238, 239 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reformas; 101, 102, 104, 199,121, 124, 125 y 127 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.


ACUERDA:

 
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