ACUERDO 489-2015
Se declara la validez de la elección de diputados al congreso de la republica, correspondientes al DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA conforme a los datos consignados en el presente acuerdo.
ACUERDO No. 489-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
-I-
Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;
CONSIDERANDO:
-II-
Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2015 de fecha dos de mayo del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se verificaron el seis de septiembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
-III-
Que habiéndose llevado a cabo las audiencias de revisión de escrutinios establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia la elección de Diputados al Congreso de la República, dictando un acuerdo por cada elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por Lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección, la adjudicación de los cargos de los candidatos electos y la expedición de credenciales;
CONSIDERANDO:
-IV-
Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente al DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA y observándose de la misma, que los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en esta jurisdicción son los siguientes;
ORGANIZACIONES POLÍTICAS | VOTOS VALIDOS |
LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA (LIDER) | 36,993 |
TODOS | 27,857 |
UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE) | 23,405 |
PARTIDO PATRIOTA (PP) | 16,112 |
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN-NACIÓN) | 12,078 |
UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) | 11,036 |
COALICIÓN COMPROMISO RENOVACIÓN Y ORDEN PARTIDO UNIONISTA (CREO-UNIONISTA) |
3,447 |
PARTIDO POLÍTICO VISIÓN CON VALORES (VIVA) | 2,585 |
UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG-MAÍZ) |
2,175 |
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) | 1,474 |
FUERZA | 1,185 |
MOVIMIENTO REFORMADOR (MR) | 1,004 |
PARTIDO REPUBLICANO INSTITUCIONAL (PRI) | 667 |
MOVIMIENTO NUEVA REPÚBLICA (MNR) | 603 |
CORAZÓN NUEVA NACIÓN (CNN) | 528 |
CONSIDERANDO:
-V-
Que el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa, que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez;
CONSIDERANDO:
-VI-
Que se requirió información a los órganos jurisdiccionales competentes y se estableció que existe antejuicio en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO ESCRIBA MORALES, postulado como diputado al congreso de la República por el distrito electoral del departamento de JUTIAPA, por el partido político Libertad Democrática Renovada -LIDER-, en consecuencia, este Tribunal considera que no debe adjudicarse el cargo por ese motivo y conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, corresponde el cargo al ciudadano HECTOR ANTONIO ALDANA AZURDIA, quien figura a continuación, en la lista de postulación de candidatos del partido político Libertad Democrática Renovada -LIDER-.
CONSIDERANDO:
-VII-
Que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen nulidades pendientes de resolver, siendo procedente declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA;
POR TANTO:
Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: citado y 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119,121, 123, 124, 125 y 127 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
ACUERDA:
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