ACUERDO MINISTERIAL  221-2015

Norma Técnica de los Centros de Atención Prehospitalaria Móviles


ACUERDO MINISTERIAL No. 221-2015

Guatemala, 22 de diciembre de 2015


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado vela por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrolla a través de sus Instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar fisico, mental y social;


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo que establece el Código de Salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; asimismo, tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población, para cumplir con dichas funciones tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función;


CONSIDERANDO:

Que toda persona está expuesta a sufrir un accidente, una agresión o una enfermedad súbita que puede amenazar su vida, así como que otras personas enfermas o lesionadas, que requieren ser atendidos oportunamente con eficiencia y eficacia, dando prioridad al inicio temprano del tratamiento en el sitio de ocurrencia y durante el traslado de las personas enfermas o lesionadas hacia o dentro de los establecimientos que prestan atención médica, a fin de limitar el daño y tener mayores probabilidades de sobrevivir con las menores secuelas posibles, por lo que se hace necesario la atención médica pre hospitalaria e interhospitalaria que permita disminuir los indices de morbilidad y mortalidad, por lo que es procedente emitir la normativa que establezca la habilitación, autorización, regulación, acreditación y control de prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, por ser de beneficio social y de interés general para el Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos números 93, 94 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto número 111-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a) y 19 del Decreto número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala y 6, sub numeral 6.5 y 32 del Acuerdo Gubernativo número 376-2007, Reglamento para la Regulación, Autorización, Acreditación y Control de Establecimientos dé Atención para la Salud;


ACUERDA:

Emitir la siguiente,


"NORMA TÉCNICA DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA MOVILES"


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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